REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Junio del 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-F-2015-0000280
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.628.663, domiciliada en La Calle Republica, Casa S/N, Sector Urbanística 2000, El tigre Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.791.
En fecha 14/12/2015, siendo las 3:00 PM, se recibió solicitud de Divorcio 185-A presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARIN asistido en este acto por el abogado Alejandro Meza inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.791, a los fines de la notificación de la ciudadana MARIA MANUELA BECERRA DE BENITEZ constante de 01 folio útil y 07 anexos en copias certificadas y fotostáticas. El asunto al cual se asignó el número BP12-F-2015-000280.
En fecha 18/01/2016, Se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.458.766, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.971.-.
En fecha 18/01/2016, Se dictó auto mediante el cual se admite SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.458.766, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.971.-
En fecha 18/01/2016, Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana: MARIA MANUELA BECERRA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.470.355, domiciliada en la Calle Los Robles, Casa N° 184, Urbanización Los Cocales, El Tigre del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio, que por auto de esta misma fecha ADMITIÓ solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.458.766, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.971.-
En fecha 02/02/2016, Consignación del alguacil, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana: DAYLUZ BUCARITO, en su carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien expone: "Consigno en este acto dos (02) boletas de notificación libradas por este Juzgado, a la ciudadana: MARIA MANUELA BECERRA DE BENITEZ, titular de la cedula identidad No. V-8.470.355, sin notificar, en virtud que la mencionada ciudadana se negó a firmar siendo las 2:30pm, en la siguiente dirección: Calle los Robles, casa Nº 184, urbanización los cocales, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25/02/2016, Se dictó auto mediante el cual se admite SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.458.766, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.971.-
En fecha 25/02/2016, Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana: MARIA MANUELA BECERRA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.470.355, domiciliada en la Calle Los Robles, Casa N° 184, Urbanización Los Cocales, El Tigre del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio, que por auto de esta misma fecha ADMITIÓ solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.458.766, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.971.-
En fecha 30/05/2016, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano CARLOS BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.458.766, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MEZA, inscrito en el Ipsa. bajo el Nro. 94.791, donde desiste de la presente Demanda de Divorcio, y solicita a este Tribunal se sirva devolverle los documentos originales que cursan en el presente expediente.-
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Mediante diligencia expuso: “Desisto formalmente de la solicitud de la Evacuación del DIVORCIO 185-A Nº BP12-F-2015-000280…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.628.663, domiciliada en La Calle Republica, Casa S/N, Sector Urbanística 2000, El tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.791, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Divorcio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.-
|