REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-F-2015-000110
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ALVAREZ CHACARES y CARMEN RAMONA GOMEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.066.933 y V-5.986.289 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 20.767.

El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos LUIS RAFAEL ALVAREZ CHACARES y CARMEN RAMONA GOMEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.066.933 y V-5.986.289 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 20.767; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18/07/1983, por ante el registro del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.03, folios 7, 8 y 9, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y tres (1.983), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la carretera vea, casa identificada con el Nº 05 frente a preca, sector oficina uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres LUDYS CATELEN ALVAREZ GOMEZ y KARILIS LEONELA ALVAREZ GOMEZ, que actualmente son mayores de edad y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de Cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo ello de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, establecido mediante Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 12/05/2015, se admitió la solicitud, y se ordena la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso diez días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de emitir pronunciamiento.-

En fecha 02/06/2015, se notificó a la fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante boleta de notificación consignada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 05/06/2015, la fiscal duodécima del ministerio publico, solicita se inste a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.

En fecha 10/08/2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ DE ALVAREZ, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado JOSE GREGORIO VALÁSQUEZ, IPSA N° 20.767, consignan sendas copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas dentro de la unión matrimonial así como fotocopia de las cédulas de identidad de las ciudadanas.

En fecha 13/08/2015, se ordena librar nuevamente boletas de notificación a la Fiscal a los fines de emitir pronunciamiento.-

En fecha 01/07/2016, la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público emite pronunciamiento favorable a la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien este Tribunal acota que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, sino que por el contrario ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial que los une, y en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como esta consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la notificación de la Fiscal y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho. Y así se decide.

Así las cosas, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, estima conveniente para quien aquí decide que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos LUIS RAFAEL ALVAREZ CHACARES y CARMEN RAMONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.066.933 y V-5.986.289 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 20.767, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 18/07/1983, por ante el registro del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.03, folios 7, 8 y 9, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y tres (1.983). Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda de oficio la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000110.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



AMA/MFDL/db.