REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°

ASUNTO: BP12-V-2014-000355
SENTENCIA: DEFINITIVA

PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

DEMANDANTE: DANIELA VICTORIA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-1.305.840.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MIGUEL ANGEL GUZMAN, JOSE SERRITIELLO e YSMERY ARVELAEZ, inscritos en el Inpreabogado inscritos Inpreabogado bajo los Nrosº 162.647, 63.653 y 162.647 respectivamente.-

DEMANDADO (A): GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.061.209.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA y NORIS ACOSTA GALDONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.647 y 80.880 respectivamente.-


El presente juicio se inicio mediante escrito de demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, y sus anexos, la cual fue presentada en fecha (21/07/2014), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad N° V-1.305.840.

En fecha 22/07/2014, se recibió la presente demanda ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes.

Alega la parte actora, que en aras de producir cantidades de dinero suficiente para cubrir sus necesidades alimenticias, vestido, salud, recreación y educación entre otras, para ella y así como para su núcleo familiar, decidió construir varios anexos alrededor de su vivienda principal, con el propósito de arrendarlos, como en efecto construyó sobre una parcela de propiedad municipal, que mide veintiocho metros (28 mts.) de frente por treinta y ocho metros (38 mts.) de fondo, un conjunto de inmueble encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Henrique Sibu; SUR: Con la Quinta Carrera Sur; ESTE: Con la Calle 20 Sur; y OESTE: Con la casa que es o fue de Iris Simosa. Las referidas Bienhechurias le pertenecen por haberlas fomentado con su dinero, en virtud que pago para su construcción los materiales y mano de obra invertido en ellas, por lo que están constituidos e identificadas por siete inmuebles, con las siguientes características el Primero: Una Casa construida con paredes de bloque frisada, piso de granito y baldosas, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrios, la misma cuenta con su sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) porche. El Segundo: Un apartamento construido con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, la misma cuenta con una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor y un (1) lavandero. El Tercero: Un apartamento construido de bloque de cemento, techo acerolit y la misma cuenta, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala - comedor, una (1) cocina y un (1) corredor. El Cuarto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño. El Quinto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, que comprende un (1) porche, una (1) cocina, una (1) habitación y dos (2) baños. El Sexto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes, con un (1) corredor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño y un lavandero. El Séptimo: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y constan de una habitación, un (1) baño y un (1) porche.

Que en fecha tres (03) de febrero de 1999, en base al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara en su favor la solicitud de Titulo Supletorio, sobre las referidas bienhechurias. Es de mencionar que dichos inmuebles se encuentran adheridos entre si y así mismo con la vivienda principal, por lo cual los servicios básicos de cada uno de estos inmuebles como: luz, agua y cloacas dependen de la vivienda principal, tanto es así que dichos servicios son cancelados por la demandante, trayendo esto por ende la aseveración que no existe independencia de los inmuebles referidos en cuanto al suministro y pago de los servicios. Que a partir del año 1990, arrendó a diversas personas dichos inmuebles, entre ellos a: Oscar Brito, Ketty Melga Dicuru, Juan Sánchez, Humberto Matute, José Hernández e Iselena Mercedes Figuera entre otros. Cabe destacar que los contratos de arrendamientos eran verbales y dichos cánones incluían los servicios básicos.

Que en fecha uno (01) de septiembre de 2008, en plenas vacaciones escolares, como era de costumbre la demandante arrendó de forma verbal a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MOTA, uno de los inmuebles, el cual identifica al inmueble Sexto, haciendo la salvedad que el corredor que se menciona funge como garaje, con salida independiente a la 5ta. Carrera Sur. Que en principio todo había marchado bien, según lo acordado, pero a partir del primero (01) de abril de 2011, la ciudadana Gregoria Josefina González Mota, comenzó con una serie de evasivas con respecto al pago del canon arrendamiento cada vez que la arrendadora le cobraba, lo que desencadeno en una serie de discusiones cada vez mas fuertes, tanto con la demandante así como en su entorno familiar que derivaron incluso en actuaciones policiales en virtud de la actitud hostil de la arrendataria, dejando esta de pagar los respectivos cánones de arrendamiento, hasta que en fecha dieciocho (18) de enero de 2014, la arrendataria le expreso a la arrendadora que ella no iba a pagar mas porque le había sacado Titulo Supletorio al inmueble que ocupaba, haciéndose acompañar de una comisión de Poli-Anzoátegui, quien aíslo a la demandante del resto del grupo familiar presente en dicha actuación y le hizo entrega de copia simple del Titulo Supletorio que la arrendataria había obtenido, sobre las bienhechurias de la demandante. Esto derivo en que la demándate de noventa y cuatro (94) años de edad, ante gran injusticia y abuso, entro en crisis nerviosa que ameritó asistencia médica. Ante tal circunstancia la demandante, procedió a investigar todo lo referente al mencionado Titulo Supletorio obtenido por la arrendataria, evidentemente tal documento si existe, procediendo con posterioridad a solicitar copia certificada del mismo, donde consta fehacientemente que fue sorprendido el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su accionar y buena fe, emitiendo un Titulo Supletorio que establece: “Que sobre una parcela de terreno Propiedad Municipal, constante de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts²), ubicado en la 5ta. Bis Sur entre Calle 19 y 20 de Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios; Estado Anzoátegui, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron del señor Medina, midiendo cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts), SUR: Con Carrera 5ta. Sur, midiendo cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts); ESTE: Con inmueble que es o fue del ciudadano Eris Simoza, midiendo veintisiete metros cuadrados (27,00 Mts²); OESTE: Con inmueble que es o fue de la ciudadana Daniela González, midiendo veintisiete metros cuadrados (27,00 Mts²). Ha construido a sus expensas con dinero de su propio peculio un inmueble cuya construcción mide aproximadamente: Veinte metros cuadrados (20 Mts²), Con las siguientes características: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala-cocina, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, piso del baño revestido de cerámica, techo de zinc, cercada completamente, con sus instalaciones eléctricas, aguas servidas y acceso a tuberías de aguas, respectivamente. La misma tiene un costo aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, ºº)… “invocando según el falso decir de los solicitantes y de los testigos unos derechos en forma fraudulenta, y que fueron proferidos en fecha 26 de junio de 2013, Catorce (14) años después que se le hubiera proferido a la demandante su Titulo Supletorio, por lo que es bastante y suficiente, todo esto trayendo como consecuencia la presente demanda.-

Fundamentando la presente demanda en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2 y 115, el Código Civil en su artículo 545 y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 16. Es por lo que ocurre a interponer la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, en contra de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, para que reconozca el derecho de propiedad sobre los referidos inmuebles o el mismo sea declarado por este Tribunal a favor de su propietaria DANIELA VICTORIA BOADA. Que este Tribunal oficie de conformidad al articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, a la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez, para que este órgano se abstenga de procesar o realizar cualquier tipo de inscripción o venta de la parcela de terreno de propiedad Municipal, en la cual se encuentran enclavados los bienes inmuebles Ut supra indicados. La cuantía de la presente demanda es de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS. 127.000,00), equivalente a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T).-

En fecha: 29/07/2014, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no, insta al demandante a aclarar cual es el derecho que reclama y el basamento legal en la cual se fundamenta la demanda.- (F.36).

En fecha: 31/07/2014, comparece el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, actuando en su Condición de Apoderado Judicial de la demandante, donde aclara mediante escrito de reforma de demanda el derecho que se reclama y el basamento legal en que se fundamenta.- (F. 37).

En fecha: 07/08/2014, el Tribunal admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez, se libraron boleta y oficio.- (F. 43- 45).
En fecha: 24/09/2014, comparece el alguacil del Tribunal Samuel Oronoz y consigna Boleta de citación, librada a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, debidamente firmada.- (F.46-47).

En fecha: 29/09/2014, comparece el alguacil del Tribunal Samuel Oronoz y consigna Oficio Nº 2050-595, enviado al departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, el cual consta que fue recibido por ante esa oficina.- (F. 48-49).

En fecha: 11/11/2014, comparece la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, asistida por abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.342, a dar contestación a la demanda con reconvención a la parte actora por prescripción adquisitiva y asi mismo la parte demandada otorga Poder Apud-Acta.al abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA - (F. 50,62).

En fecha: 14/11/2014, comparece el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, y mediante escrito insta a este Tribunal a que no admita la reconvención interpuesta por la parte demandada, en atención a la Acumulación de Pretensiones que se excluyen mutuamente, de la Falta de precisión en cuanto al objeto y la falta de precisión en cuanto al fundamento.- (F.63-64).

En fecha: 18/11/2014, el Tribunal admite la Reconvención propuesta por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, y se fija el 5to. día de Despacho, para que la parte actora Reconvenida de contestación a la misma.- (F. 65).
En fecha 24/11/2014 se ejerció recurso de apelación contra el auto de de fecha de 18/11/2014, en la cual este Tribunal admitió la Reconvención planteada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, lo cual este ordena oír apelación en un solo efecto y su remisión al Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de su resolución.-

En fecha: 25/11/2014, el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, contesta la Reconvención.- (F.66).

En fecha: 08/12/2014, comparece el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, mediante escrito consigna Promoción de Pruebas y sus anexos.- (F. 67-96).

En fecha: 15/12/2014, el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, mediante escritos consigna Promoción de Pruebas y Promoción de Pruebas de la Reconvención.- (F.97, 102).

En fecha: 15/01/2015, el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, mediante escrito hace oposición a la admisión de la Pruebas promovidas por la contraparte.- (F-104),

En fecha: 22/01/2015, el Tribunal dictó autos mediante el cual se providencian las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, de igual manera el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora reconvenida.- (F.107 y 116).

En fecha: 26/01/2015, se levantaron actas, siendo las 10:00 y 10:30 de la mañana, a los fines de llevar a cabo el Acto para la EXHIBICIÖN por parte de la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, de los originales de los Contrato de Servicio de Agua con la empresa estatal Hidrocaribe y del Contrato de Servicio de Energía Eléctrica suscrito con la empresa estatal CADAFE, el cual fue promovido como pruebas por la parte demandante y se dejo constancia que no compareció, por lo que se declaro DESIERTO el presente acto.- (F. 117-118).

En fecha: 26/01/2015, se recibe escrito por el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, donde sustituye de forma de Poder Apud-Acta y cada una de las facultades que le fueron conferidas en el instrumento de Poder que reposan en autos, en el Abogado JOSE SERRITIELLO.- (F. 119).

En fecha 27/01/2015, se levantaron actas, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos LUIS MANUEL MEDINA, OSCAR BRITO, JOSE DE LA CRUZ y KETTY MELGAR DICURU, y en virtud de la no comparecencia de ningunos de ellos de declararon Desiertos.- (F. 120-123).

En fecha 27/01/2015, se levantó acta, oportunidad para llevar a la practica el Acto de Inspección, promovida por la parte actora, y en virtud de la no comparecencia del promovente se declaró Desierto.- (F. 124).

En fecha: 27/01/2015, comparece el abogado JOSÉ SERRITIELLO, en su carácter de Co- Apoderado Judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual solicita acordar nueva oportunidad para la evacuación de testigos. LUIS MANUEL MEDINA, OSCAR BRITO, JOSE DE LA CRUZ y KETTY MELGAR DICURU.- (F.129).

En fecha 28/01/2015, se levantaron actas, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos PEDRO REYES, HUMBERTO MATUTE, ISELENA MERCEDES FIGUERA BENITEZ y XIOMARA ROJAS, y en virtud de la no comparecencia de ningunos de ellos de declararon Desiertos.- (F. 125-128).

En fecha 30/01/2015, se levantaron actas, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos VICENTE GUILARTE DIAZ, CAROL CORDERO, TOMASA TAMORONI y ROSARIO MIGUEL DE LA FUENTE, y en virtud de la no comparecencia de ningunos de ellos de declararon Desiertos.- (F. 130, 132 al 134).

En fecha: 30/01/2015, se recibe escrito por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, donde sustituye todas las competencias y representación, reservándose el ejercicio de las misma, Poder Apud-Acta y cada una de las facultades que le fueron conferidas en el instrumento de Poder que reposan en autos, en la Abogado NORIS ACOSTA GALDONA.- (F. 131).

En fecha 14/05/2015, el Tribunal Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dictó sentencia en el recurso signado con el Nº BP12-R-2014- 000166, relacionado a la presente causa, declarando: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte actora ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, en contra del auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui e INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, contra la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, por haberse incurrido en el vicio de Inepta Acumulación infringiéndose el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Anulando el auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que admitió la reconvención.-

En fecha: 02/11/2015, comparece el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, y mediante escrito solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.- (F.135)

En fecha: 03/11/2015, comparece el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, ante el Tribunal, donde sustituye de forma Poder Apud-Acta todas y cada una de las facultades que le fueron conferidas en el instrumento Poder que reposan en la Abogada. EISMERY ARVELAEZ.- (F.136).

En fecha: 05/11/2015, el Abogado PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, se aboca al conocimiento del presente asunto, por encontrarse la Juez Suplente Especial Abg. Arelis Morillo Sánchez en reposo Medico.- (137).

En fecha: 12/11/2015, comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, mediante escrito ratifica la sustitución de facultades que realizó en la presente causa en la Abogada EISMERY ARVELAEZ, y sustituye de forma Poder Apud-Acta todas y cada una de las facultades que le fueron conferidas al Abogada JOSE SERRITIELLO.- (F.138).

En fecha: 27/11/2015, mediante auto el Tribunal acuerda agregar Resulta de Apelación, consignada por el Abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.- (F.140).
En fecha: 08/12/2015, el Tribunal revisa la presente causa y observa que por error involuntario omitió acordar notificación a la parte demandada y en aras de brindar una Tutela Judicial Efectiva que se debe garantizar a las partes, se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA.- (F-141-142).

En fecha: 14/12/2015, el ciudadano Abogado SAMUEL ORONOZ, alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, librada a la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, debidamente firmada el día 10/12/2015.- (F.143-144).

En fecha: 11/01/2016, comparece el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, mediante escritos solicita se fije la oportunidad para el reinicio de la evacuación de los testigos, asimismo que se fije una nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial.- (145 -146).

En fecha: 25/01/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos ciudadanos YADIRA JOSEFINA LEANDRO, OLAIDA RAMIREZ NELIDA GONZALEZ DE MUÑOZ, EUCLIDES GUILARTE DIAZ, en virtud de que dichos testigos no comparecieron se declararon todos Desiertos.- ( F.147 al 150).

En fecha: 25/01/2016, El Tribunal mediante auto y vista la diligencia suscrita por el MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, acuerda fijar al Quinto (5to) día de Despacho a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), para llevar a la practica la Inspección Judicial promovida en su escrito de Prueba.- (F. 151).

En fecha: 26/01/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de las testigos ciudadanas CRUZ MARIA ROJAS y ZENOBIA BRITO, en virtud de que dichas testigos no comparecieron se declararon Desierto los actos.- ( F.152 y 157).

En fecha: 26/01/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos TOMAS ELOY ALFARO SILVA y HENRRY DEL JESUS BENITEZ GONZALEZ, quienes bajo juramento e identificados legalmente expusieron.- (153 al 156).

En fecha: 28/01/2016, se levantó acta, día y hora fijada para oír la declaración de la testigo ciudadana ZHEILA BRITO, en virtud de que dicha testigo no compareció se declaró Desierto el acto.- ( F.158 ).
En fecha: 28/01/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos PEDRO JOSE NUÑEZ CENTENO, TOMAS ANTONIO ROJAS y FELIX ALBERTO ITURBE PALACIOS, quienes bajo juramento e identificados legalmente expusieron.- (159 al 164).

En fecha: 01/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de las testigos ciudadanas JUDITH FRANCO, ROSA JOSEFINA SIFONTES y LEONARDO ARAUJO, en virtud de que dichas testigos no comparecieron se declararon Desierto los actos.- ( F.165, 166 y 169).

En fecha: 01/02/2016, se levantó acta, día y hora fijada para oír la declaración de la testigo NILDA CARABALLO, quien bajo juramento e identificada legalmente expuso. (167 y 168).

En fecha: 01/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de las testigos ciudadanas JUDITH FRANCO , ROSA JOSEFINA SIFONTES y LEONARDO ARAUJO, en virtud de que dichas testigos no comparecieron se declararon Desierto los actos.- ( F.165, 166 y 169).

En fecha: 02/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos MARGARITA JOSEFINA VILLANUEVA SANDOVAL y GIANLUIGI BEDIN CECHETTO, quienes bajo juramento e identificados legalmente expusieron.- (171 al 174).

En fecha: 02/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de las testigos ciudadanas GLORIA SAINTCLAIR, EUNICE VILLANUEVA y OSWALD GIOVANNI ALVAREZ, en virtud de que dichas testigos no comparecieron se declararon Desierto los actos.- ( F.170, 175 y 176).

En fecha: 03/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada oír la declaración de los testigos ciudadanos: JUAN RAMÓN FERRER y JOSÉ SAÚL, en virtud de que dichos testigos no comparecieron se declararon todos Desiertos.- (F.177, 178).

En fecha: 03/02/2016, se lleva a cabo la Inspección Judicial, y se deja expresa constancia que el Tribunal se traslado a practicar la misma en el Inmueble de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, en la siguiente dirección calle 20 cruce con la carrera Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de verificar los particulares indicado en la solicitada Inspección.- (179 al 185)

En fecha: 04/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, DELIA DE MARCANO, ZULEIKA ROJAS y ZENOBIA BRITO, en virtud de que dichos testigos no comparecieron se declararon todos Desiertos.- (F. 190 al 193).

En fecha: 04/02/2016, comparece el abogado JOSÉ SERRITIELLO, en su carácter de Co- Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual presenta diligencia consignando documental, constante de un (1) folio útil y un anexo.- (F.194 y 195).

En fecha: 05/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos ciudadanos: LORENZO RODRÍGUEZ, CARMEN BERMÚDEZ, JOSEFINA DE VERDE y ZULEIMA MARCANO, en virtud de que dichos testigos no comparecieron se declararon todos Desiertos. (F. 196 al 199).

En fecha: 05/02/2016, comparece el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, y mediante diligencia solicita, se acuerde una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos: KETTY MELGAR DICURU Y JOSÉ SAÚL MENDOZA.- (F- 200).

En fecha: 10/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos ciudadanos: IXA SOLORZANO, JOSE ROCO BRECIA, MARY BARRIOS, NEREIDA MARCANO, en virtud de que dichos testigos no comparecieron se declararon todos Desiertos. (F. 201 al 204).

En fecha: 11/02/2016, se levantaron actas, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos ciudadanos: RUBEN PIEDRA y MARIA ELENA GONZALEZ, en virtud de que dichos testigos no comparecieron se declararon todos Desiertos. (F. 205 y 206).

En fecha: 12/02/2016, se libró Boleta de Citación a la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA DE GONZÁLEZ, a los fines de absolver posiciones juradas.- (F.207).

En fecha: 15/05/2016, el Tribunal acuerda fijar nuevamente, a las nueve y diez de la mañana (9:00 y 10 a.m) respectivamente, al segundo (2do) día de Despacho, para oír la declaración a los ciudadanos: KETTY MELGAR DICURU y JOSÉ SAÚL MENDOZA.- (F. 208).

En fecha: 17/02/2016, se levanto acta, día y hora fijada para oír la declaración de la testigo ciudadana: KETTY MAGDALENA MELGAR DICURU, quien bajo juramento e identificados legalmente expuso.- (F. 209).

En fecha: 17/02/2016, se levantó acta, día y hora fijada para oír la declaración del testigo ciudadano: JOSE SAUL MENDOZA, en virtud de que dicho testigo no compareció se declaró Desierto el acto. (F. 210).

En fecha: 19/02/2016, comparece el ciudadano Abogado SAMUEL ORONOZ, Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana: DANIELA VICTORIA BOADA DE GONZÁLEZ, debidamente firmada.- (211 y 212).

En fecha: 26/02/2016, se levanta acta, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar el acto de POSICIONES JURADAS, promovidas por la parte demandada, en la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA.- (213).

En fecha: 01/03/2016, se libra Oficio al Director del Grupo Escolar Rigoberto Paraco, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre los particulares indicados en el escrito de Promoción de Pruebas, promovidas por la parte demandada ciudadana: GREGORIA JOSEFINA GONZÁLEZ MOTA.- (214).

En fecha: 28/03/2016, comparece el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, consigna escrito de informes sobre la cronología de la causa.- (215 y 216).

DE LA ACCIÓN PROPUESTA:
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa que:
El Abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, presentó demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MATA, para que esta reconozca el derecho de propiedad sobre unas bienhechurias consistente en una parcela de propiedad municipal, que mide veintiocho metros (28 mts.) de frente por treinta y ocho metros (38 mts.) de fondo, un conjunto de inmueble encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Henrique Sibu; SUR: Con la Quinta Carrera Sur; ESTE: Con la Calle 20 Sur; y OESTE: Con la casa que es o fue de Iris Simosa. Las referidas Bienhechurias le pertenecen por haberlas fomentado con su dinero, en virtud que pago para su construcción los materiales y mano de obra invertido en ellas, por lo que están constituidos e identificadas por siete inmuebles, con las siguientes características el Primero: Una Casa construida con paredes de bloque frisada, piso de granito y baldosas, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrios, la misma cuenta con su sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) porche. El Segundo: Un apartamento construido con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, la misma cuenta con una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor y un (1) lavandero. El Tercero: Un apartamento construido de bloque de cemento, techo acerolit y la misma cuenta, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala - comedor, una (1) cocina y un (1) corredor. El Cuarto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño. El Quinto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, que comprende un (1) porche, una (1) cocina, una (1) habitación y dos (2) baños. El Sexto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes, con un (1) corredor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño y un lavandero. El Séptimo: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y constan de una habitación, un (1) baño y un (1) porche, y específicamente sobre el descrito como Sexto, que la demandante le había dado en calidad de arrendamiento a la demandada, y que esta gestionó de mala fe un Titulo Supletorio de Propiedad. Acción que fundamenta en base a lo dispuesto en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 545 del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-

Así mismo este Juzgado pasa a valorar las pruebas, a los fines de verificar si la pretensión esta ajustada a derecho o no.

DE LAS PRUEBAS APORTADA POR LAS PARTES
Ahora bien, son las partes quienes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Pruebas Documentales
- Documento Original del Título Supletorio emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha tres (03) de febrero de 1999. Se le otorga valor al documento anteriormente mencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue tachado de falso, por cuanto el mismo constituye instrumento de la demanda teniendo este Tribunal como fidedigno su contenido. Y así se declara.
Pruebas de exhibición de Documentos
- En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos de Contrato de Servicios de Agua y Electricidad, por parte de la demandada, ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, se evidencia que a los folios 117 y 118 del presente expediente la misma no compareció al acto exhibición, lo cual se declaro DESIERTO el mismo, por lo tanto no hay nada que valorar.- Y así se decide.

Pruebas Testimoniales
- En cuanto a las testimoniales la parte demandante presentó a los ciudadanos LUIS MANUEL MEDINA, OSCAR BRITO, JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ, KETTY MELGAR DICURU, PEDRO REYES, HUMBERTO MATUTE, ISELENA MERCEDES FIGUERA BENITEZ, XIOMARA ROJAS, VICENTE GUILARTE DIAZ, ROSARIO MIGUEL DE LA FUENTE, CAROL CORDERO, TOMASA TAMARONI AUDACIA, YADIRA JOSEFINA LEANDRO, OLAIDA RAMIREZ, NELIDA GONZALEZ DE MUÑOZ, EUCLIDE GUILARTE DIAZ, CRUZ MARIA ROJAS, TOMAS ALFARO SILVA, HENRY BENITEZ, ZENOBIA BRITO, ZHEILA BRITO, PEDRO NUÑEZ CENTENO, TOMAS ANTONIO ROJAS, FELIX ITURBE PALACIOS, JUDITH FRANCO, ROSA JOSEFINA DE SIFONTES, NILDA CARABALLO, LEONARDO ARAUJO, GLORIA SAINTCLAIR, MARGARITA VILLANUEVA, GIAN LUIGI BEDIN, EUNICE VILLANUEVA, OSWALD GIOVANNI ALVAREZ, JUAN RAMOS FERRER Y JOSE SAUL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.077.493, V-8.254.485, V-8.393.723, V-10.942.335, V-1.631.805, V-8.966.130, V-6.767.072, V-5.468.632, V-2.741.485, V-13.610.981, V-8.176.320, V-2.748.943, 8.461.708, V-2.442.758, V-587.835, V-4.897.810, V-4.239.505, V-1.198.799, V-4.022.753, 3.135.928, V-13. 029.638, V-2.745.966, V- 4.004.067, V- 8.476.196, V- 8.965.517, V-2.259.333, V- 2.441.992, V- 5.852.129, V-8.974.537, V-11.658.744, V-5.990.849, V-14.188..248, V-4.916.021 y 4.508.993 respectivamente.-

De las cuales se tomo la declaración de los ciudadanos:
“…1.- “ TOMÁS ELOY ALFARO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.198.799, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las habilidades referente a testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el Apoderado de la parte actora y pomovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la Ciudadana Daniela Victoria Boada?; CONTESTO: “Si Conozco a la señora Daniela Boada; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Victoria Boada?; CONTESTO: “A través de la familia de la señora Daniela; TERCERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Desde hace aproximadamente catorce años”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo es cierto de que la ciudadana Daniela Boada construyó una bienhechuría en la calle 20 Sur, Nº 17, sector Pueblo Nuevo Sur? CONSTESTO: “Si existe unas construcciones en la vivienda de la señora Daniela Boada, las cuales les pertenecen; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Gregoria González?; CONTESTO: “La Conozco”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si le consta que Daniela Boada le cedió el terreno a Gregoria González donde levantó unas bienhechurias? CONTESTO: “No tengo ninguna información al particular”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en las resultas de este juicio?; CONTESTO: “No, ninguna”.

2.- HENRRY DE JESUS BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.022.753, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las habilidades referente a testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el Apoderado de la parte actora y pomovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la Ciudadana Daniela Victoria Boada?; CONTESTO: “Si por medio de la familia”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Victoria Boada?; CONTESTO: “porque yo soy vecino de ella por veinticinco años aproximadamente”; TERCERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Desde hace años”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo es cierto de que la ciudadana Daniela Boada construyó una bienhechuría en la calle 20 Sur, Nº 17, sector Pueblo Nuevo Sur? CONSTESTO: “Si, ella construyó unas bienhechurías y alquilaba habitaciones”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Gregoria González?; CONTESTO: “Sí”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si le consta que Daniela Boada le cedió el terreno a Gregoria González donde levantó unas bienhechurias? CONTESTO: “No””; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en las resultas de este juicio?; CONTESTO: No. Es todo.-

3.- PEDRO JOSÉ NUÑEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.745.966, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las inhabilidades referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el apoderado de la parte actora y pomovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “Sí la conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “ De su residencia en la Calle 20 Sur“; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Aproximadamente desde hace cuarenta y cinco años, como desde el año 1970”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que Daniela Boada le cedió un terreno a Gregoria González ? CONSTESTO: “Desconozco eso, no me consta”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Daniela Boada alquilaba esos anexos a particulares?; CONTESTO: “Sí, tengo conocimiento de ello”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si conoce a Gregoria González? CONTESTO: “No”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio?; CONTESTO: “No, ninguna”.

4.- TOMÁS ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.004.067, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las inhabilidades referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el apoderado de la parte actora y pomovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “Sí la conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “ De su casa de la calle 20 Sur“; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Desde hace cincuenta y dos años aproximadamente”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que Daniela Boada le cedió un terreno a Gregoria González ? CONSTESTO: “No me consta”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Daniela Boada alquilaba esos anexos a particulares?; CONTESTO: “Sí”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si conoce a Gregoria González? CONTESTO: “Sí, la conozco”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe dónde vive la ciudadana Gregoria González?; CONTESTO: “Sí, ella le alquilaba a la señora Daniela, que yo sepa”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana Gregoria González construyó la binhechurias donde actualmente vive? CONTESTO: “No, me consta”. Es todo.

5.- FELIX ALBERTO ITURBE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.476.196, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las inhabilidades referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el apoderado de la parte actora y pomovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “Sí la conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “ De su casa de la calle 20 Sur“; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Desde hace cuarenta y tres años aproximadamente”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que Daniela Boada le cedió un terreno a Gregoria González ? CONSTESTO: “No me consta”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Daniela Boada alquilaba esos anexos a particulares?; CONTESTO: “Sí, ella alquilaba anexos”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si conoce a Gregoria González? CONTESTO: “Sí, la conozco de vista”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe dónde vive la ciudadana Gregoria González?; CONTESTO: “Cuando la conocí ella vivía alquila donde la señora Daniela”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana Gregoria González construyó las binhechurias donde actualmente vive? CONTESTO: “No, me consta”. Es todo.

6.- NILDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.441.992, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las inhabilidades referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el apoderado de la parte actora y promovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “Sí la conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “ De San Tome, y donde vive actualmente“; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Aproximadamente desde hace cuarenta y Seis años, como desde el año 1969”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que Daniela Boada le cedió un terreno a Gregoria González ? CONSTESTO: “Desconozco eso, no me consta”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Daniela Boada alquilaba esos anexos a particulares?; CONTESTO: “Sí, tengo conocimiento de ello”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si conoce a Gregoria González? CONTESTO: Si la conozco, ya que la alquilaba a ella en la residencia SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto que la ciudadana Daniela Boada construyo unas Bienhechurias, ubicadas en la calle 20 Sur cruce con quinta carrera Sur, casa N°17, Sector Pueblo Nuevo Sur?; CONTESTO: “Si Es Cierto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en las resultas deL presente juicio?; CONTESTO: “NO”. Es todo.-

7.- MARGARITA JOSEFINA VILLANUEVA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.468.447, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las inhabilidades referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el apoderado de la parte actora y promovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “Claro que si la conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “Ella vive en la misma donde yo vivo, desde hace mucho años, también conozco a sus hijas y a sus nietas“; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Aproximadamente desde hace veinte (20) años”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana Daniela Boada le cedió un terreno a la ciudadana Gregoria González? CONSTESTO: “No me consta, no tengo conocimiento de eso”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Daniela Boada alquilaba esos anexos a particulares?; CONTESTO: “Sí, ella alquila allí”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Gregoria González? CONTESTO: No la conozco mucho, solo de vista; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto que la ciudadana Daniela Boada construyo unas Bienhechurias, ubicadas en la calle 20 Sur, cruce con quinta carrera Sur, casa N°17, Sector Pueblo Nuevo Sur?; CONTESTO: “Si, ella construyo unos anexos para alquilar”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en las resultas del presente juicio?; CONTESTO: “No, ninguno”. Es todo.

8.- GIANLUIGI BEDIN CECHETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.658.744, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las inhabilidades referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara el apoderado de la parte actora y promovente de las pruebas, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “Si, la conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce a la ciudadana Daniela Boada?; CONTESTO: “ La conozco de allí de donde vive“; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo la conoce?; CONTESTO: “Aproximadamente desde hace Treinta y Cinco (35) años”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana Daniela Boada le cedió un terreno a la ciudadana Gregoria González? CONSTESTO: “No, no me consta, yo tengo conocimiento de que ella alquila habitaciones”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Daniela Boada alquilaba esos anexos a particulares?; CONTESTO: “Sí, eso es correcto”; SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Gregoria González? CONTESTO: “Solo de vista” ; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto que la ciudadana Daniela Boada construyo unas Bienhechurias, ubicadas en la Calle 20 Sur, cruce con Quinta Carrera Sur, casa N°17, Sector Pueblo Nuevo Sur?; CONTESTO: “Si, eso es cierto que ella construyo sus habitaciones para alquilar”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en las resultas del presente juicio?; CONTESTO: “No, ninguno” Es todo.

9.- KETTY MAGDALENA MELGAR DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.942.335, domiciliada en la Calle Páez casa N° 91, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Impuesta del motivo de su comparecencia y de las inhabilidades referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulará el co.-apoderado de la parte Actora, quien procedió a interrogar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA? CONTESTO: “Si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando la conoce? CONTESTO: “Aproximadamente quince años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana GREGORIA GONZALEZ? CONTESTO: Si, si la conozco”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si DANIELA VICTORIA BOADA, le arrendó a Usted un anexo en su casa? CONTESTO: “Si”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que periodo? CONTESTO: “En principio del año 2004”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual de los anexos arrendaba? CONTESTO: “El que esta de segundo en la parte del garaje”.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que DANIELA BOADA, le regalo un anexo de los que alquilaba a GREGORIA GONZALEZ? CONTESTO: “No me consta”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si siempre ha ocupado el mismo anexo GREGORIA GONZALEZ? CONTESTO: “No, ella entro después que yo salí de ese anexo”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si DANIELA BOADA, construyo las bienhechurias donde ella vive actualmente? CONTESTO: “Si”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en las resultas de este juicio? CONTESTO: “NO, no tengo ningún interés”.- Es todo.-… “

Respecto a esta prueba este Juzgador de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, en virtud de ser sus declaraciones contestes y no incurrieron en contradicciones los testigos en sus declaraciones, en que dichas construcciones fueron realizadas por la parte demandante y que la demandada ocupa el identificado como sexto en calidad de arrendataria. Así se declara.-

En cuanto a los testigos ciudadanos LUIS MANUEL MEDINA, OSCAR BRITO, JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ, PEDRO REYES, HUMBERTO MATUTE, ISELENA MERCEDES FIGUERA BENITEZ, XIOMARA ROJAS, ROSARIO MIGUEL DE LA FUENTE, CAROL CORDERO, TOMASA TAMARONI AUDACIA, YADIRA JOSEFINA LEANDRO, OLAIDA RAMIREZ, NELIDA GONZALEZ DE MUÑOZ, EUCLIDE GUILARTE DIAZ, CRUZ MARIA ROJAS, ZENOBIA BRITO, ZHEILA BRITO, JUDITH FRANCO, ROSA JOSEFINA DE SIFONTES, LEONARDO ARAUJO, GLORIA SAINTCLAIR, EUNICE VILLANUEVA, OSWALD GIOVANNI ALVAREZ, JUAN RAMOS FERRER Y JOSE SAUL MENDOZA, se evidencia de autos que los mismos no comparecieron al acto de evacuación, quedando DESIERTO el acto, por lo tanto este Juzgado no tiene nada que valorar. Así se declara.-

De la Inspección Judicial: en cuanto a esta Prueba este Tribunal dejo constancia en autos del Traslado del mismo, a la práctica de esta Prueba, dando por reproducida la misma:

”...Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el presente acto de INSPECCION JUDICIAL, y siendo las dos y treinta de la tarde 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de febrero del 2016, en la siguiente dirección: calle 20 cruce con quinta 5ta carrera pueblo Nuevo sur, El Tigre, estado Anzoátegui, siendo así el tribunal deja constancia de la presencia del Abg. Pedro González, Juez de este tribunal, Abg. Mónica Lanz, secretaria, Abg. Samuel Oronoz, (Alguacil); así mismo el Abg. Miguel Guzmán, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro. 162.647, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Daniela Victoria Boada, Identificada, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro.: 1.305.840, estando presentes igualmente.- Se apertura el acto y a los fines de verificar los particulares solicitados en la presente Inspección Judicial, se acuerda designar expertos los cuales son los ciudadanos: ZAMORA GREGORIO RAFAEL, cedula de identidad Nro. 13.945.996 y YOSMAR ALEXANDER SOTO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.: 15.845.791, venezolanos y mayores de edad respectivamente, así mismo se procedió a juramentar a los mismos dejando constancia esto: “juran en cumplir fielmente lo solicitado y preg. (preg*) en cuanto a los particulares responder lo siguiente:a.- Características físicas de dicha construcción (data de construcción, formas, similitudes con otras construcciones aledañas, colores de las paredes, tipo de techo, clasificación de la construcción) respondiendo estos: Respondiendo el experto. RAFAEL ZAMORA experto designado: por la data se ve que la construcción es común con la vecina y se observa en la parte izquierda una pared nueva, hacia el norte en la interna de lo que es la vivienda, observo paredes color salmón el cuarto de la Sra. amarillo, salmón y el azul mediterráneo una media pared, en sentido este dentro de la vivienda. Y la clasificación es un anexo que comprende una mini sala – comedor y cocina y un cuarto con baño en la parte externa jardín, un deposito en lado sur de la casa.- En este estado interviene a responder el mismo particular el experto YOSMAR SOTO y responde: “observo que la pared que da hacia el norte es nueva donde se ve claramente que en la cocina, se ve como que había un baño, porque se ve como si hubiesen levantado algo de allí, lo removieron pues, del techo de la cocina se observa que el agua de lluvia cae sobre una canal para llevarla hacia afuera, en el cuarto veo que prácticamente es de 3 x 4 con un baño de 1.5 y 4 aproximadamente, observo en el baño que hay filtraciones y que la pared que da hacia el norte la pintura es vieja, los colores de las paredes amarillo, salmón y azul, la clasificación una habitación piecita constante de sala comedor y cocina mini, para dos personas, observo que el techo es de zinc con caída hacia el oeste.- En la parte de afuera observo jardín, depósito y una parte en construcción.- Segundo particular: adherencia de dicha construcción con respecto a otras: expone el experto: GREGORIO ZAMORA, ya identificado: con respecto al anexo es la continuidad de la casa que viene del lado este y se separa de dicha casa con la pared nueva que está en el lado norte. Interviene el experto YOSMAR SOTO, ya identificado con: respecto al segundo particular y expone: la habitación pega con la pared de la cocina que esta hacia el lado norte y observo que es continuidad de la casa de al lado.- Tercer particular: fuentes de generación o aducción los servicios públicos, en este estado expone el experto GREGORIO ZAMORA ya identificado, la cual expone: el gas proviene de la casa de al lado por tubería directa, el agua también y el fluido eléctrico es independiente porque tiene el poste, por la entrada del portón sentido sur, es todo. Interviene el experto YOSMAR SOTO ya identificado, con el respecto al particular tercero y expone: el gas por tubería de gas directo, se ve claramente que la tubería sale de la casa de al lado, así como el agua, aguas negras, no se claramente dónde está, la luz por la puerta o portón que viene del poste del lado sur. Con respecto al particular cuarto: tapiado irregular de puertas y ventanas, interviene el experto GREGORIO ZAMORA ya identificado, el cual expone: la pared nueva que está en la cocina del lado norte indica que corta comunicación con la casa vecina que está al lado este y vi en el deposito una puerta que esta sellada y que comunica con la casa de al lado.- Interviene el experto YOSMAR SOTO, ya identificado y expone con relación al particular cuarto: “solo veo paredes nueva hacia el lado norte de la habitación y afuera una especie de construcción que piensan hacer no veo más fuera de lo común.- Con respecto al quinto particular: dirección de caída de agua de lluvia de techos o alares, interviene el experto GREGORIO ZAMORA ya identificado, que expone: del lado norte específicamente sobre la cocina se observa una batiente que cae en una canal que lleva el agua de lluvia hacia el lado oeste, sobre la habitación la sala y el deposito se observó una batiente que cae el agua de lluvia de este a oeste. Es todo. Seguidamente expone el experto YOSMAR SOTO, ya identificado con respecto al particular quinto: expone se ve claramente el agua de lluvia de la habitación va hacia el oeste es todo.- Con respecto al particular sexto: daños sufridos por las estructuras aledañas al bien del litigio interviene el experto GREGORIO ZAMORA ya identificado, quien expone: en el lado norte se observa que anteriormente había un baño y se demolió y por la construcción vecina parte de la pared perimetral, se observa que se derrumbó para levantar una construcción vecina es todo. Seguidamente el experto YOSMAR SOTO, ya identificado expone con relación al particular sexto: se observa grietas entre las paredes, por causa del derrumbe de varias paredes afuera de la habitación. Es todo.- Así mismo se deja constancia que estuvo presente las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA y DANIELA ALEJANDRA PALAZZI GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.061.209 y 20.546.738, respectivamente.”

Esta prueba surte plena prueba, a tenor de los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, para demostrar los hechos verificados referentes a las características del inmueble objeto del litigio.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.-
Pruebas documentales
- SERIE DE FOTOGRAFIAS: marcadas con 1, 2, 3 fotografías y la 4 contentiva de un carnet, que a juicio de este Tribunal, la fotografía es admisible en las condiciones previstas en las disposiciones legales, bien las partes pueden valerse de cualquier medio de prueba que no esté expresamente prohibido en la legislación, pero para este Juzgador las únicas fotografías que tiene valor en nuestro sistema son aquellas que se elaboran por instrucciones y bajo supervisión de un Juez o que son adminiculadas a una prueba testimonial o forman parte de un documento público, autenticado o reconocido, o están aceptadas expresamente por la contraparte. Así lo declara el Tribunal y en consecuencia desecha las fotografías incorporadas, por cuanto las mismas no aportan nada al proceso.- Asi se declara

- Copia simple de Registro de Asegurado emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, MARCADA CON LETRA A. Vista que fué impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede ningún valor probatorio. Y así se declara.

- Constancias expedidas por los vecinos de fechas 02-03-2012 y 29-09-2014, que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, vive en el inmueble objeto de la presente controversia, desde hace más de veinte años, la cual está ubicada en la quinta carrera Sur, entre calle 19 y 20, como de la misma forma es una persona seria, responsable, trabajadora, servicial y honesta, marcadas con las letras B y C. Por cuanto no se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de los mismos, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. En consecuencia, al no ser ratificado en el presente juicio, no se le atribuye valor probatorio. Así se declara.-

- Copia simple del Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintiséis de junio de 2013, a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, marcada con letra “D”. este documento que fue calificado por la parte actora como irrito, por haber sido sorprendido este tribunal de su buena fe y que al ser confrontado con las declaraciones de los testigos del demandante resulto que las deposiciones en el mismo son falsas, toda vez que no es posible que la solicitante haya construido dicho inmueble, cuando se encuentra plenamente comprobado que lo posee en calidad de arrendamiento y mucho mas cuando ella confiesa que lo posee con autorización de su abuela DANIELA VICTORIA BOADA. por lo tanto se desecha dicho documento por no tener valor probatorio alguno. Y así se declara

- Copia simple de Recibos de pago emanados por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez y Copia simple de Ficha Catastral, Medición Catastral y solicitud de Ejidos a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, marcada con las letras E y F. Vista que fueron impugnadas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede ningún valor probatorio. Y así se declara

TESTIMONIALES: En cuantos a las pruebas testimoniales presentadas por la parte demandada, se evidencia que los ciudadanos: MARIA ELENA RODRIGUEZ, DELIA DE MARCANO, ZENOBIA BRITO, ZULEYKA ROJAS, LORENZO RODRIGUEZ, CARMEN BERMUDEZ, JOSEFINA DE VERDE, ZULEYMAR MARCANO, IXA SOLORZANO, JOSE ROCO BRECIA, MARY BARRIOS, NEREYDA MARCANO, RUBEN PIEDRA, MARIA ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.974.457, V-3.118.672, V-3.135.928, V-8.474.965, V-1.191.636, V-8.970.397, V-10.062.661, V-6.438.105, 10.065.768, V-8.464.958, V- 8.464.958 y 8.473.229 respectivamente no comparecieron al acto de evacuación de testigos, por lo que quedaron DESIERTOS dichos actos, por lo tanto este Juzgado no tiene nada que valorar. Así se declara.-

DE LAS POSICIONES JURADAS: se evidencia que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, fue la oportunidad para que tenga lugar la misma, del cual se desprende al folios (213) del presente expediente que compareció la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA DE GONZALEZ, para absolver la misma, donde claramente se observa que la parte promoverte de esta prueba, es decir la parte demandada no compareció a absolver las posiciones juradas, y que por no comparecer estableció una posición donde la demanda reconocía los hechos narrados en libelo e Inspección Judicial, así mismo los hechos fueron admitidos por la demandante voluntariamente . Así se declara.

DE INFORME: Oficio N 2050-072 dirigido al Grupo Escolar Rigoberto Paraco emanado por este Tribunal, a los fines de información de particulares, por cuanto no consta en autos las resultas de dicho informe, por falta de impulso procesal de la parte promovente, este tribunal no tiene nada que valorar el respecto.

Valoradas como han sido las pruebas aportadas por las partes intervinientes en el presente asunto, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre el fondo de la controversia de la siguiente manera:

De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la parte actora con sus propios recursos construyó y mejoro unas bienhechurias, que se describe: en una parcela de propiedad municipal, que mide veintiocho metros (28 mts.) de frente por treinta y ocho metros (38 mts.) de fondo, en la que comprende un conjunto de inmueble encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Henrique Sibu; SUR: Con la Quinta Carrera Sur; ESTE: Con la Calle 20 Sur; y OESTE: Con la casa que es o fue de Iris Simosa. Las referidas Bienhechurias le pertenecen por haberlas fomentado con su dinero, en virtud que pago para su construcción los materiales y mano de obra invertido en ellas, por lo que están constituidos e identificadas por siete inmuebles, con las siguientes características el Primero: Una Casa construida con paredes de bloque frisada, piso de granito y baldosas, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrios, la misma cuenta con su sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) porche. El Segundo: Un apartamento construido con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, la misma cuenta con una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor y un (1) lavandero. El Tercero: Un apartamento construido de bloque de cemento, techo acerolit y la misma cuenta, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala - comedor, una (1) cocina y un (1) corredor. El Cuarto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño. El Quinto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, que comprende un (1) porche, una (1) cocina, una (1) habitación y dos (2) baños. El Sexto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes, con un (1) corredor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño y un lavandero. El Séptimo: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y constan de una habitación, un (1) baño y un (1) porche, y específicamente sobre el descrito como Sexto, según las declaraciones de los ciudadanos TOMAS ANTONIO ROJAS ROJAS, FELIX ALBERTO ITURBE PACHECO y NILDA CARABALLO, se lo había cedido a la demandada en calidad de arrendamiento, así mismo que por propia declaración de la demandada confiesa que esa habitación o construcción se la había cedido su abuela, por lo que este Tribunal considera, que es falso de toda falsedad el Titulo Supletorio presentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ, ya como es sabido, dicho título supletorio admite prueba en contrario. Y así se declara.-

Finalmente, por todo lo anteriormente analizado le es forzoso a este Tribunal declarar CON LUGAR, la acción de Acción Mero Declarativa propuesta por la parte actora, por cuanto la parte demandada no demostró titularidad alguna sobre el inmueble en cuestión. Maxime cuando existe prueba que evidencia que ella con respecto al mismo es una poseedora precaria es decir que lo posee en nombre de otro, que en el presente caso resulta la demandante ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA DE GONZALEZ. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, en consecuencia se reconoce la propiedad de la parte actora ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 1.305.840, de unas bienhechurias, que se describe: en una parcela de propiedad municipal, que mide veintiocho metros (28 mts.) de frente por treinta y ocho metros (38 mts.) de fondo, en la que comprende un conjunto de inmueble encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Henrique Sibu; SUR: Con la Quinta Carrera Sur; ESTE: Con la Calle 20 Sur; y OESTE: Con la casa que es o fue de Iris Simosa. Las referidas Bienhechurias le pertenecen por haberlas fomentado con su dinero, en virtud que pago para su construcción los materiales y mano de obra invertido en ellas, por lo que están constituidos e identificadas por siete inmuebles, con las siguientes características el Primero: Una Casa construida con paredes de bloque frisada, piso de granito y baldosas, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrios, la misma cuenta con su sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) porche. El Segundo: Un apartamento construido con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, la misma cuenta con una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor y un (1) lavandero. El Tercero: Un apartamento construido de bloque de cemento, techo acerolit y la misma cuenta, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala - comedor, una (1) cocina y un (1) corredor. El Cuarto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño. El Quinto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, que comprende un (1) porche, una (1) cocina, una (1) habitación y dos (2) baños. El Sexto: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y consta de los siguientes ambientes, con un (1) corredor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño y un lavandero. El Séptimo: Un apartamento con paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit y constan de una habitación, un (1) baño y un (1) porche, y específicamente sobre el descrito como Sexto, y suficientemente identificadas en el Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de febrero de 1999. SEGUNDO: Se declara NULO, de toda Nulidad el Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, sobre unas bienhechurias que consiste en una (01) habitación, un (01) baño y una (01) Sala comedor, por constituir la misma; el identificado como inmueble Sexto en el particular PRIMERO del dispositivo de la presente Sentencia.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la parte perdidosa en el presente juicio.

Dictándose la presente sentencia dentro del lapso legal correspondiente, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
La Secretaria Accidental,

Abg. GEYSHA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2014-000355. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. GEYSHA GONZALEZ