REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000166
ASUNTO: BP12-V-2016-000166
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE
CONVENIMIENTO)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: SONIA SUAREZ DE SANCHEZ.
APODERADOS: SUSANA SANCHEZ Y RAFAEL DOMINGUEZ
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROFRER S.A.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 10-05-2016, por la ciudadana SUSANA SUAREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.799.242, en su carácter de propietaria de un inmueble constituido por Un (1) galpón con un área aproximada de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.330 Mts2) Un (1) área de patio de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2) mas un área aproximada de oficinas constante de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 Mts2).
Alega la parte Actora que el seis de mayo del año 2011, suscribió contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil ROFRER, S.A, empresa debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 29 de Agosto del año 1.973, anotada bajo el numero 50, Tomo 108-A, con domicilio en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, siendo su ultima modificación la realizada por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 20 de Marzo del año 1.999, anotada bajo el numero 55, Tomo 47-A Segundo, representada en esa oportunidad por la ciudadana MONICA PIA VALENTINA PILEGGI CASTALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.306.795.
Admitida la demanda este Tribunal en fecha 27/05/2013, se ordenó la citación de la parte demandada (f. 39).-
En fecha 23/05/2016, el Tribunal dicto auto fundado, acordando la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por la demandante en su escrito libelar (f 1 Cuaderno de Medidas).-
En fecha 24/05/2016, la parte demandante mediante diligencia, solicita se fije oportunidad para la practica de la medida de Secuestro (f. 2 Cuaderno de Medidas).-
En fecha 31/05/2016, el Tribunal dicto auto fijando para el día 06-06-2016 a las 10:00 AM, horas de la mañana, el traslado y constitución del mismo en el lugar indicado por la demandante a los fines de practicar la Medida de Secuestro decretad (f 5 Cuaderno de Medidas).-
En fecha 06/06/2016, el Tribunal se traslado y constituyo en la sede de la Sociedad Mercantil ROFRER, S.A, a los fines de practicar la Medida de Secuestro decretada, donde las partes celebraron convenimiento, en los siguientes términos, ambas partes acordaron, que la parte demandante solicitara por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto numero BP12-S-2015-001145, los cánones de arrendamiento, consignados hasta el mes de Mayo de este año 2016. Ambas partes convinieron en aumentar el canon de arrendamiento a partir de este mes de Junio de este año 2016, a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) los cuales serán retirados en la Sede de la Empresa, por la propietaria Sonia Suárez de Sanchez, hasta el 15 de Enero de 2017, fecha en la cual será entregado el inmueble objeto del contrato, de manera voluntaria a su legitima propietaria, libre de personas y bienes y en perfecto estado de conservación. Se le otorga el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la ciudadana SONIA SUAREZ DE SANCHEZ, ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, antes identificado, quien expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la Apoderada Judicial de la parte demandada en el sentido de hacerme entrega del inmueble libre de personas y cosas el 15 de Enero del año 2017, igualmente acepto el ofrecimiento de aumento de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento y se de por terminado el presente Juicio de Desalojo (f 08 Cuaderno de Medidas).-
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado por las partes en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente civil signado con el Nº BP12-V-2016-000166. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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