REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000079
ASUNTO: BP12-F-2016-000079
SENTENCIA:DEFINTIVA
MOTIVO:DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE MONTEROLA PARIGUAN y NELSON JOSE SEQUEA GOUDET
ABOGADO ASISTENTE:Abg. RAFAEL VALERA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: BEATRIZ DEL VALLE MONTEROLA PARIGUAN y NELSON JOSE SEQUEA GOUDET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.944.706 y V-8.478.977, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. RAFAEL VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.615, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 21 de Marzo de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Guanipa Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 18 de Octubre Casa N° 63-A de la ciudad de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que se encuentra separados de hecho desde el siete (07) de julio de dos mil nueve (047/07/2009), es decir, por mas de seis (06) años haciendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos , que de esa unión se procrearon dos hijos mayores de edad, los cuates se pasan a identificar: BEANELMI YOLIANNY SEQUEA MONTEROLA de 23 de años de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.513.702, nacida el día 02 de octubre de 1.992m, según consta en la certificación del acta de nacimiento N° 1.245, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa y NELSON MIGUEL SEQUEA MONTEROLA de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V26.605.094, según consta en acta en certificación de acta de nacimiento N° 2.233 espedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 04 de Abril del 2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE MONTEROLA PARIGUAN y NELSON JOSE SEQUEA GOUDET, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 21 de Marzo de 1.992, por ante por ante la Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos mil Dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000079.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
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