REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 6 de junio de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001575
ASUNTO: BP12-S-2015-001575


SOLICITANTE: LUIS RAFAEL BRITO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.118.

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA DE LOS ANGELES SILVA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.774.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL BRITO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.320.118, domiciliado en la calle Libertador, Sector Valmore Rodríguez, casa N°100, San José de Guanipa, Edo. Anzoátegui, Debidamente asistido por el abogada en ejercicio CAROLINA DE LOS ANGELES SILVA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.774, Un Vehiculo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LANS CRUSIER, COLOR: AZUL, CLASE JEEP, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40935935, AÑO: 1982, SERIAL DE MOTOR: 2F-643090, USO: PARTICULAR, PLACA: BBBD-313. El costo del mencionado VEHICULO es un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), los cuales equivalen a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (333,33 U.T) unidades tributarias. Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2015, este Tribunal acordó oficiar al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-02026, de fecha 01 de Marzo del año 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 2014, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos PAULA IRENE GARCIA y MANUEL ANTONIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.277.628 y V-8.477.856, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FELIX MARTIN MARCANO, y que tiene las características señaladas; Que si conocen EL VEHICULO, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano FELIX MARTIN MARCANO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL BRITO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.320.118, sobre EL VEHICULO que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. NOEL JOSE ROJAS GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.-