REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000303
ASUNTO: BP12-S-2016-000303


SOLICITANTE: OMAIRA ELENA RUIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.731.606, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Rachid Martínez, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.923, de esta ciudad del el Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la solicitud presentada en fecha 01/03/2016, por la ciudadana: OMAIRA ELENA RUIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.731.606, debidamente asistida por el abogado Rachid Martínez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, respectivamente, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha Uno (01) de Octubre de 2016, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2016, la ciudadana OMAIRA ELENA RUIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.731.606, debidamente asistida por el a debidamente asistida por el abogado Rachid Martínez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923 consignó el Edicto publicado en el diario “El Tiempo”, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Seis (06) de Abril de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha no compareció persona alguna que vea afectados sus derechos en la presente causa.-

En fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2016, rindieron su declaración los ciudadanos: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO y GILBERTO JOSE CENTENO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.504.083 y V-11.884.640, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 (09/12/2015), falleció a causa de “ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION” en el Hospital General Dr. Felipe Guevara Rojas, El Tigre, Edo. Anzoátegui. El Ciudadano: MIGUEL HOMERO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-2.744.866, y quien procreo hijos, respectivamente, según se evidencia en copia fotostática de la Partida de Nacimiento y cedula de identidad, acompañada a la solicitud. El cual estaba casado con OMAIRA ELENA RUIZ CAMPOS, según acta de matrimonio Nº 42, folio 144, tomo 01 del libro de registro civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el año 1971.- Deja cinco hijos de nombre: FABIOLA ELENA RODRÍGUEZ RUIZ, FABIANA ALEXANDER RODRÍGUEZ RUIZ, FABIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ RUIZ, ADRIANEZA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CASTILLO, LUZMARY ELERVINA RODRÍGUEZ CASTILLO Y OMARA FABIRUT NAZARET RODRÍGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros., V-11.655.219, V-11.655.218, V-14.560.879, V-13.259.568, 16.571.157 y 17.869.230, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del el extinto MIGUEL HOMERO RODRÍGUEZ FIGUEREDO.-

Que por cuanto su esposo falleció a causa de “ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION””, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: MIGUEL HOMERO RODRÍGUEZ FIGUEREDO.-

MEDIOS PROBATORIOS:
PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, fotocopia de la cedula de identidad del de Cujus, Esposa e Hijos, de los ciudadanos: MIGUEL HOMERO RODRÍGUEZ FIGUEREDO (FALLECIDO), OMAIRA ELENA RUIZ CAMPOS (Esposa) FABIOLA ELENA RODRÍGUEZ RUIZ (HIJA), FABIANA ALEXANDER RODRÍGUEZ RUIZ(HIJA), FABIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ RUIZ(HIJA), ADRIANEZA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CASTILLO(HIJA), LUZMARY ELERVINA RODRÍGUEZ CASTILLO(HIJA) Y OMARA FABIRUT NAZARET RODRÍGUEZ RUIZ(HIJA), los cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: OMAIRA ELENA RUIZ CAMPOS (Esposa) FABIOLA ELENA RODRÍGUEZ RUIZ (HIJA), FABIANA ALEXANDER RODRÍGUEZ RUIZ (HIJA), FABIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ RUIZ (HIJA), ADRIANEZA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CASTILLO (HIJA), LUZMARY ELERVINA RODRÍGUEZ CASTILLO (HIJA) Y OMARA FABIRUT NAZARET RODRÍGUEZ RUIZ (HIJA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.731.606, V-11.655.219, V-11.655.218, V-14.560.879, V-13.259.568, V-16.571.157 y V-17.869.230, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Extinto: MIGUEL HOMERO RODRÍGUEZ FIGUEREDO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.744.866, y quien falleció en fecha NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 (09/12/2015), a causa de “ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION”, en el Hospital General, Dr. Felipe Guevara Rojas, El Tigre, Edo. Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.