REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 29 de Junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-F-2016-00136
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: NERVYS LOURDES YAGUARE y PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.936.114 y V-15.127.581, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YANETH ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, cédula de identidad N°: 10.943.741, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 201.452.
Se inició procedimiento por solicitud de divorcio, formulada por los esposos, NERVYS LOURDES YAGUARE y PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.936.114 y V-15.127.581, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Dra. YANETH ROJAS RODRIGUEZ, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 201.452. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (2) de noviembre de 2012, según consta en acta original de matrimonio, bajo el N°: 536, al Folio 536, inserta en los libros de los archivos de la oficina o unidad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, parroquia Miguel Otero Silva, del estado Anzoátegui, la cual presentaron en la oportunidad de la acción, marcada con la letra “A”; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la Segunda Calle Sur, casa Nº: 66, urbanización Don Ignacio, El Tigre, estado Anzoátegui. No obstante, los solicitante manifiestan en su escrito, que su relación matrimonial fue interrumpida en el mes de mayo del año 2013, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no reanudarla, por lo que actualmente llevan casi cuatro (4) años separados de hecho; y es por lo que acuden a esta Instancia, a solicitar el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que el mismo le sea declarado.
En fecha 21 de junio de 2016, se recibe por ante la URDD, del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, estado Anzoátegui, la solicitud de divorcio por los solicitantes.
Por auto de fecha, 22 de junio de 2016, los esposos solicitantes comparecieron ante su Juez natural, a los fines de manifestar su voluntad de divorciarse; y en esa misma oportunidad, por auto separado, se admite la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hacen, previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado su deseo irrevocable de divorciarse, amén de estar separados, de hecho, desde hace casi cuatro (4) años, solicitud formulada alegando otras causales distintas a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, pero con fundamento en la sentencia Constitucionalizante N°: 693 de fecha 21 de julio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual permite el divorcio por causas distintas a las taxativas en la Ley, Así pues, cuando las condiciones de la vida conyugal sean imposible sostener, tal y como es el caso de marras, es procedente solicitar la disolución del vinculo matrimonial. De manera que, para quien aquí decide estima conveniente que la presente solicitud de divorcio debe declararse con lugar, debido a los argumentos brindados por las partes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar, la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, NERVYS LOURDES YAGUARE y PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.936.114 y V-15.127.581, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Dra. YANETH ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 201.452; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintinueve Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000136
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
|