REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Seis (6) de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001138
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITANTE: AWAD ALRIFAI, extranjero, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° E-84.489.668, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; asistido por la abogada, IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 85.204.


La presente SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se inició conforme a la solicitud presentada por el ciudadano, AWAD ALRIFAI, extranjero, mayor de edad, soltero titular de la cédula de Identidad N°: E-84.489.668, domiciliado en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana, IRMA MORAO ROMERO, abogada de profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 85.204.


Expone el Solicitante, “… que en fecha (sic), suscribí con la ciudadana SUJUAN LIANG, extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.556.702, domiciliada en la calle 4, No. 56-B, urbanización La California, de la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, un Contrato de Arrendamiento mediante documento privado sobre dos (2) Locales Comerciales, identificados con las siglas LC-PC-08 Y LC-PC-09, ubicado en el Centro Comercial Malaver I, Planta Alta, Av. Mariño cruce con Av. Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por un periodo de Tres (3) Años fijos, contados a partir del 01-07-2015 hasta el 30-06-2018, fijando un canon de arrendamiento en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 35.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes”. Ahora bien, los inmuebles poseen las siguientes características: LOCAL LC-PA-08, una superficie de ciento ochenta y uno metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (181,66 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: pasillo entrada Av. Fernández Padilla; Sur: Local LC-PA-09; Este: Pasillo Entrada AV. Mariño; y Oeste: Local LC-PA-09, y un porcentaje de condominio de 2,3378628%; y al Local LC-PA-09 posee una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros (58,28 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte, Local LC-PA-08; Sur: Local LC-PA-10; Este, Pasillo entrada Av. Mariño; y Oeste, Local LC-PA-19; y un porcentaje de condominio de 0,7591584 %; que representa un área total arrendable de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (239,94 Mts2), propiedad esta que se desprende del documento debidamente protocolizado en fecha 05-10-2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 19, folio del 119 al 123, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año 2007;


En este sentido, acude a la vía judicial conforme a lo dispuesto en el Articulo 1.363 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 y 895 del Código de Procedimiento Civil, para que la Arrendataria, Reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado de Arrendamiento, de fecha, 30 de junio de 2015, que acompaña en original a la presente Solicitud, marcado con la letra “A”.-

En fecha 11 de agosto de 2015, se Admitió la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y se acordó la Citación de la ciudadana SUJUAN LIANG, extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: E-84.556.702, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, N°: 08, ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui, para que compareciera al SEGUNDO día de Despacho siguiente, a que conste en autos su Citación, a los fines de llevar a cabo el acto de Reconocimiento solicitado, librándose a efecto la Boleta de Citación correspondiente.

Mediante Escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Palacio de Justicia Extensión El Tigre, por la ciudadana, SUJUAN LIANG, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada, MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 111.737, la referida ciudadana expuso lo siguiente: “… me doy por citada de la Solicitud Reconocimiento del Documento Privado, incoado por el ciudadano AWAD ALRIFAL, extranjero, mayor e edad, soltero titular de la cedula de identidad No. E- 84.489.668, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa Municipio Simón Guanipa del Estado Anzoátegui ; y en este sentido, y en este mismo acto, reconozco como cierto el contenido y mía la firma que autoriza el Contrato Privado de Arrendamiento sobre dos (2) locales Comerciales identificados con las siglas LC-PA-08 y LC-PA-09, ubicado en el Centro Comercial Malaver I, Planta Alta, Av. Mariño cruce con la Av. Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por un periodo de Tres (3) Años fijos, contados a partir del 01-07-2015 hasta el 30-06-2018, fijando un canon de arrendamiento en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes…”Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, siendo la oportunidad para dictar su fallo en la presente Solicitud, observa lo siguiente:

Según la Doctrina, el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó, y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores, las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.

En el caso de autos, se observa que la reconocedora mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Palacio de Justicia Extensión El Tigre, y en ejercicio de su legítimo derecho, manifestó reconocer el contenido y firma del instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente asunto.

En este sentido, y por todo lo antes expuesto, concluye este juzgador, que el contenido del instrumento privado cuyo reconocimiento se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido, conforme a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, celebrado en fecha, 30 de junio de 2015, entre los Ciudadanos: AWAD ALRIFAI, extranjero, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N°: E-84.489.668, y la ciudadana SUJUAN LIANG, extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.556.702, sobre dos (2) Locales Comerciales, identificados con las siglas LC-PC-08 Y LC-PC-09, ubicado en el Centro Comercial Malaver I, Planta Alta, Av. Mariño cruce con Av. Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por un periodo de Tres (3) Años fijos, contados a partir del 01-07-2015 hasta el 30-06-2018, fijando un canon de arrendamiento en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) mensuales, y en los términos expresados en el referido documento. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Asimismo, devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte Solicitante. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Seis Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-S-2015-001138.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-