REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 07 de Junio de 2016
205° y 156°
ASUNTO: BP12-F-2016-000017
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: LINDA KATHERINE PARUTA AMAN y ALEXI JOSE GANDICA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.328.814 y V-19.840.105, respectivamente.
ASISTENTES: LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No: 53.499.
NARRATIVA
Se da inició a la presente Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha 02 junio del 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, solicitud formulada por los esposos, LINDA KATHERINE PARUTA AMAN y ALEXI JOSE GANDICA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.328.814 y V-19.840.105, respectivamente, la primera domiciliada en la segunda carrera Norte casa N°: 149, sector Pueblo Nuevo, en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y el segundo en la avenida Camejo Octavio, residencias Thai, edificio E-P.B-5, Lechería, municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano, LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No: 53.499. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de junio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Anaco, ciudad Anaco del estado Anzoátegui, según consta en el acta inscrita bajo el N°: 105, Libro N°:01, el cual es llevado por este Registro Civil de Matrimonio del año 2011, que acompañaron con el libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”; asimismo manifestaron que su última domicilio conyugal la fijaron en la segunda carrera Norte casa N°: 149, sector Pueblo Nuevo, en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. Ahora bien, los solicitantes manifiestan que debido a una serie de problemas que surgieron en el seno de su hogar, sus vidas en común se hizo imposible de sostener, al punto que en el mes de agosto de 2011, se separaron de hecho, sin que desde aquel momento haya surgido entre ellos algún arreglo y/o reconciliación, por lo que llevan más de cuatro (4) años separados de hecho, sin posibilidad alguna de reconciliación. Motivo por el cual solicitan que sea declarado el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-11-63, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, Carmen Zuleta de Merchán, la cual autoriza el divorcio por mutuo consentimiento; finalmente señalan que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha, 24 de mayo de 2016, los esposos comparecieron por ante la persona de su juez natural, donde manifestaron de forma espontánea, sin apremio, ni coacción, y con voz muy clara que eran ellos los solicitantes, y que ciertamente ellos deseaban divorciarse por las causas y las pautas antes aludidas.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente; y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, se declarar con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos, LINDA KATHERINE PARUTA AMAN y ALEXI JOSE GANDICA GUZMAN, suficientemente identificados en autos conforme a la interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N°: 446, de fecha dos (2) de junio de 2015, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Siete (7) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-00017
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
|