REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo: 30 de Junio de 2016.
206º y 157º
EXP. Nº 2013-467.
I
SOLICITANTES: Ciudadanos: LUIS CARLOS MORENO ZORRILLA y NAYRELY JOSEFINA BERMUDEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-20.633.983 y V-17.729.640 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.276.615 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620.
PRETENSIÓN: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpo, presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS MORENO ZORRILLA y NAYRELY JOSEFINA BERMUDEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-20.633.983 y V-17.729.640 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.276.615 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, mediante la cual solicitan a este Tribunal que declare la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpo y en consecuencia se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido mas de un año.
En fecha 09 de Mayo de 2016 los ciudadanos LUIS CARLOS MORENO ZORRILLA y NAYRELY JOSEFINA BERMUDEZ BAEZ, antes identificados, solicitaron mediante escrito su voluntad de separarse de cuerpo, sin que haya habido reconciliación alguna, por lo que este Tribunal pasa a resolver dicha petición en el capitulo siguiente:
III
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud que los ciudadanos LUIS CARLOS MORENO ZORRILLA y NAYRELY JOSEFINA BERMUDEZ BAEZ, antes identificados, señalan lo siguiente:
“…Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil diez (2010), tal como consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 69, acompañada al escrito de solicitud marcado con la letra “A”; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar; que por causas muy diversas existió una verdadera separación de hechos entre ellos, razón por lo cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar su situación y es por eso que de mutuo y común acuerdo han resulto su separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil…”.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los conyugues.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…".
Ahora bien, llegada la oportunidad y cumplido el lapso de un año tal como lo dispone el Articulo 185 del Código Civil en su primer acápite, siendo el día de hoy el previamente fijado por este Tribunal para dictar sentencia sin que entre los conyugues LUIS CARLOS MORENO ZORRILLA y NAYRELY JOSEFINA BERMUDEZ BAEZ, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera esta sentenciadora que dicho pedimento es procedente. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS MORENO ZORRILLA y NAYRELY JOSEFINA BERMUDEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-20.633.983 y V-17.729.640 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.276.615 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, y DISUELVE por consiguiente el vínculo Matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil diez (2010), tal como consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 69, acompañada al escrito de solicitud marcado con la letra “A”; que cursa inserta en copia certificada al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En San Mateo, a los 30 días del Mes de junio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc.
Abg. Carlos Eduardo Perdomo.
En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Carlos Eduardo Perdomo.
JSP/CP/mj.
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