REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
San Mateo, 21 de Junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: EUDORO EMILIANO ORTEGA, MILAGRO DEL VALLE ORTEGA DE PEÑA, ELITZE DEL CARMEN ORTEGA PUINCHE, MARIAN DANIELA ORTEGA PUINCHE, REINELIS DE LOS ANGELES FIGUERA PUINCHE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, conyugue el primero e hijas todas los demás, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.075.388, V-12.255.942, V-12.255.941, V-17.422.656 y V-20.710.037 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, los dos primeros y las otras tres domiciliadas en la calle la Unión, casa S/N, de la Urb. Los Medanos del Sector los Bucares de San mateo Municipio Libertad del estado Anzoátegui, actuando en nombre propio, asistidos por el Abogado en ejercicio ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.121, mediante el cual solicitan que este Despacho interrogue a los testigos acerca de los particulares a que se contrae la solicitud y evacuadas las diligencias pertinente y suficientes, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus OLGA DE JESUS PUINCHE DE ORTEGA, y que la presente Solicitud sea devuelta en forma original con sus resultas y Visto Igualmente que los Testigos MANUEL DE JESUS SARMIENTO TROCELT y LOURDES JOSEFINA MATA BRITO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.220.882 y Nº V-6.643.344, respectivamente, domiciliados ambos en esta Población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión de los solicitantes, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara a los ciudadanos, EUDORO EMILIANO ORTEGA, MILAGRO DEL VALLE ORTEGA DE PEÑA, ELITZE DEL CARMEN ORTEGA PUINCHE, MARIAN DANIELA ORTEGA PUINCHE, REINELIS DE LOS ANGELES FIGUERA PUINCHE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.075.388, V-12.255.942, V-12.255.941, V-17.422.656 y V-20.710.037 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, los dos primeros y las otras tres domiciliadas en la calle la Unión, casa S/N, de la Urb. Los Medanos del Sector los Bucares de San Mateo Municipio Libertad del estado Anzoátegui, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA DE JESUS PUINCHE DE ORTEGA; Asimismo, se ordena expedir por Secretarías las copias certificadas solicitadas, conforme a lo pautado en el artículo 112 del Código adjetivo Civil. Devuélvanse estas actuaciones, en original con sus resultas a los solicitantes. Déjese fotocopia debidamente certificada de la presente solicitud y sus resultas en el copiador de solicitudes llevado por este Tribunal, constante de (24) folios útiles. Conste.
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LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
SOLICITUD NRO. 041-2016
LEJG/il.