REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
San Mateo, 30 de Junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana EMILIA MARGARITA PALACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.675, con domicilio en esta Población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR GUANIQUE BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, mediante el cual solicita que este Despacho interrogue a los testigos acerca de los particulares a que se contrae la solicitud y una vez evacuado el presente justificativo, sea declarada como Única y Universal Heredera del de cujus GABRIEL ALEJANDRO PALACIOS y que la presente solicitud sea devuelta en forma original con sus resultas y Visto Igualmente que los Testigos YUZMARY JOSEFINA GUARIQUE y GUILLENT MADRID LUIS FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.604.497 y V-8.225.206, respectivamente, domiciliados ambos en esta Población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión de la solicitante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara a la ciudadana, EMILIA MARGARITA PALACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.675, con domicilio en esta Población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GABRIEL ALEJANDRO PALACIOS. Asimismo, se ordena Devolver estas actuaciones, en original con sus resultas a la solicitante. Déjese fotocopia debidamente certificada de la presente solicitud y sus resultas en el copiador de solicitudes llevado por este Tribunal, constante de (11) folios útiles. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
SOLICITUD NRO. 043-2016
LEJG/il.