Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NERIS DE JESÚS ORIACH DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.956.009, domiciliada en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ AREVALO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.230, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a los ciudadanos: RAMÓN RAFAEL ROJAS ORIACH, JOSÉ JAVIER ROJAS ORIACH, EUGENIO RAMÓN ROJAS ORIACH y JEAN CARLOS ROJAS ORIACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.995.136, V-12.503.620, V-12.503.621 y V-12.503.622, respectivamente; del extinto RAMÓN CELESTINO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portaba cedula de identidad Nº V- 521.722, fallecido Ab-Intestato el día 28 de abril del año 2015. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA MEDINA y MARITZA JOSEFINA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.000.952 y V-8.495.579, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMÓN CELESTINO ROJAS, a los ciudadanos: NERIS DE JESÚS ORIACH DE ROJAS, RAMÓN RAFAEL ROJAS ORIACH, JOSÉ JAVIER ROJAS ORIACH, EUGENIO RAMÓN ROJAS ORIACH y JEAN CARLOS ROJAS ORIACH, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

(fdo) Abg. Tomas Arevalo Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
Solic. Nº 16-03-05.
MMY/ lmr