Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada RADELIS DEL CARMEN SALAZAR PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.624.571, domiciliada en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.526, actuando en su nombre y representación, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a los ciudadanos: ELIZABETH PAZ BALZAN, RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, RAÚL ALBERTO SALAZAR PAZ y RAIDALIS COROMOTO SALAZAR PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.656.529, V-7.805.841, V-8.504.502 y V- 11.283.308, respectivamente; del extinto RAFAEL ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portaba cedula de identidad Nº V- 336.590, fallecido Ab-Intestato el día 16 de julio del año 2015. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA RIVERO GRATEROL y MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.498.077 y V-3.954.324, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, a los ciudadanos: ELIZABETH PAZ BALZAN, RADELIS DEL CARMEN SALAZAR PAZ, RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, RAÚL ALBERTO SALAZAR PAZ y RAIDALIS COROMOTO SALAZAR PAZ, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS R. AREVALO. Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Conste.-
(fdo) EL SECRETARIO,
Solic. Nº 16-05-06.
MMY/ lmr
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