Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: WILLIAN ERNESTO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.075.727, domiciliado en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio RADELIS SALAZAR PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.526, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: LEOMARICELYS DEL CARMEN LEDEZMA GARCÍA y WILMER ALEJANDRO LEDEZMA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.522.917 y V-26.751.663, respectivamente; de la extinta MAYBE JULISSA GARCIA TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, y portaba cedula de identidad Nº V- 13.177.342, fallecida Ab-Intestato el día 19 de febrero del año 2016. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: ANDERSON DE JESÚS FIGUERA TOVAR y DAVID JOSÉ ANTONIO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.065.990 y V-16.665.499, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio quince (15), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MAYBE JULISSA GARCÍA TOVAR, a los ciudadanos: WILLIAN ERNESTO LEDEZMA, LEOMARICELYS DEL CARMEN LEDEZMA GARCÍA y WILMER ALEJANDRO LEDEZMA GARCÍA, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA. EL SECRETARIO,


(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. (fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO,
Solic. Nº 16-05-05.
MMY/ lmr