Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARLENI COROMOTO CABEZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.484.687,en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ,titular de la Cédula de Identidad N° V-3.440.417,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.230, de este mismo domicilio, donde solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadano: LOURDES JOSEFINA CABEZA LOPEZ (fallecida), PEDRO ALBERTO CABEZA LÓPEZ, DEXSY DEL VALLE CABEZA LÓPEZ, CARLOS CESAR CABEZA LÓPEZ, JUNITZA DEL CARMEN CABEZA LÓPEZ, LUIS JOSE CABEZA LÓPEZ y DOUGLAS RAFAEL CABEZA ALMEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.898.428, V-5.484.688, V- 8.307.403, V- 8.468.887, V- 8.468.888, V- 8.497.271 y V-12.503.426, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS, del de cujus PEDRO RAFAEL CABEZA FAJARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.585.814, fallecido ab intestato, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Quince(2.015), como consta del Acta de Defunción N° 018, Folio 18-A, de fecha 27-03-2.015, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Asimismo, vistos los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: NATALIO DE JESUS MARICUTO y YULEIVIS COROMOTO FIGUEREDO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.546.286y V- 13.458.780, respectivamente, domiciliado el primera, en la Calle Páez, Sector Caraquita, casa N° 39 y la segunda en la Calle Principal de la Urbanización Gladys de Lusinchi, casa s/n., Sector Manga de Coleo, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio veintisiete (27) de esta solicitud; no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC- GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como hijos del causante: PEDRO RAFAEL CABEZA FAJARDO, a los ciudadanos: MARLENI COROMOTO CABEZA LÓPEZ, LOURDES JOSEFINA CABEZA LOPEZ (falleció en fecha 31-12-2.015, posterior a la defunción del de cujus PEDRO RAFAEL CABEZA FAJARDO, como consta de Certificado de Acta de Defunción N° 943, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, inserta al folio 16 de la presente Solicitud), PEDRO ALBERTO CABEZA LÓPEZ, DEXSY DEL VALLE CABEZA LÓPEZ, CARLOS CESAR CABEZA LÓPEZ, JUNITZA DEL CARMEN CABEZA LÓPEZ, LUIS JOSE CABEZA LÓPEZ y DOUGLAS RAFAEL CABEZA ALMEA, plenamente identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada por este Tribunal con el N° 16-05-03, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Veintinueve (29) folios útiles. Conste. -
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. Nº 16-05-03.
MPM/mhm.
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