En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ERIKA JAIMES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.111.338, domiciliada en la Carretera Nacional, Vía Aragua de Barcelona- Anaco, a cincuenta metros de la sede de la Policía Nacional de Transito Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414 711.64.40, previa notificación en la solicitud de CONSIGNACION VOLUNTATIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.813.818, domiciliado en la Carretera Nacional, Via Aragua de Barcelona – Anaco, a cincuenta metros de la sede de la Policía Nacional de Transito Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-706.41.05, a favor de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículo: 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene la ciudadana: ERIKA JAIMES MANRIQUE, antes identificada y expone: “ No estoy de acuerdo con esa cantidad que ofrece el padre de mis hijos para su manutención y mucho menos que se haga en deposito mensual, me conviene que sea semanal y que aumente la cantidad ofrecida porque el trabaja por su cuenta y puede hacerlo, y en cuanto a lo de la ropa y calzado en el mes de diciembre, gastos médicos, del colegio, recreación, uniforme y útiles escolares, estoy conforme con que sea el cincuenta por ciento cada uno, es todo”. En este acto interviene el ciudadano: HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA, antes identificado y expone: “ Ciudadano Juez, como aparte de la obligación de manutención le doy a mis hijos para su merienda escolar, de fin de semana y por gastos de trabajos escolares, ofrezco en este acto depositarles esa cantidad también, la cual sumada a la cantidad que ofrezco como obligación de manutención, serian VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), mensuales, de los cuales depositaria semanalmente la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 5.625,00), en la cuenta de ahorro a favor de mis hijos que solicito a este Tribunal se aperture a tales efectos. Mantengo el cincuenta por ciento de todos los demás gastos como lo ofrecí en la presente consignación voluntaria, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra nuevamente a la ciudadana: ERIKA JAIMES MANRIQUE, estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA, en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
(FDO) ERIKA JAIMES MANRIQUE
(FDO) HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
SOL. Nº 16-05-04
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