Vista la solicitud presentada en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.016, por el ciudadano: BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.818.930, domiciliado en a Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.828, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que mide: ocho metros (08 mts) de frente por siete metros (07 mts) de largo, configuración un Área de Cincuenta y Seis metros cuadrados (56 mts.2) ubicado en el Sector Barrio Sucre, Calle Principal, Manga de coleo, casa s/n del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Eloisa Guzmán con (62,80mts); SUR: Casa y Solar de Ligia Bolívar con (62,80mts); ESTE: Solar de la casa de Manuel García con (33,30mts); y OESTE: Calle Principal Manga de Coleo con (32,80mts). Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida piso de cemento, paredes de bloques, y techo de Zinc. Cuyas medidas son: (33,10 mts ) de de frente, por (62,80 mts) de fondo, configurando un Área de (2.078,68 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala- recibo, una (01) cocina, un (01) baño. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno Municipal, propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada. Nº 03-02-01-20, y distinguida por el plan de desarrollo urbano local (PDUL), con la Nomenclatura S-20, AR-2-C2-. Expedida en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.016, por el ciudadano, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, siendo las medidas exactas como consta en Informe de Catastro folio 10 y 11, remitido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio sin Numero, de fecha veintiuno (21) de Junio de 2.016, por la Sindica Procuradora Municipal Abg. Mirna Narváez Santil, cursante al folio nueve (09). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JOSE GUZMAN y LUIS CELESTINO GUAYAMO, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.747.406 y V- 7.679.931, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Manga, Sector Francisco Carvajal, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Principal, Sector Barrio Sucre, casa Nº 22-26, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Doce (12), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-04-08
MPM/tmm
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