Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MARTIN ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.857.799, domiciliado en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.403.200, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 144.062, en la cual solicita sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta MERCEDES MARIA CARREÑO, quien era venezolana, mayor de edad, y portaba cedula de identidad Nº V- 2.423.852, fallecida Ab-Intestato el día 28 de Junio del año 2000. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: MARVELIA JOSEFINA PERALES DE SUPERLANO y LUIS JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.817.216 y V-13.164.191, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Dieciséis (16), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, como nieto de la Causante MERCEDES MARIA CARREÑO, al ciudadano: MARTIN ALBERTO CARREÑO, plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
Solic. Nº 16-02-06.
MPM/ tmm
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