Vista la solicitud presentada en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.016, por el ciudadano: JESUS RAFAEL BERMUDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.908.997, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JONHNY MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.403.608. mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: 15.65 mts de ancho por 51.65 mts de largo, configuración un Att: 808.32M2, ubicada en el Sector los Algarrobos, Calle Principal los Algarrobos del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Adjudicado a María Bermúdez; SUR: Calle Principal los Algarrobos; ESTE: Casa de León Campo; y OESTE: Calle Principal Juan Antonio Sotillo. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica y techo de acerolit y platabanda. Cuyas medidas son: 12.20 mts de ancho por 14.45 mts de largo, configurando un At. 176.29 M2, distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina - comedor, dos (02) sala de star, una (01) sala recibo, un (01) porche, un (01) Garaje techado. Conformado por: cinco (05) puertas de estructura metálica, cuatro (04) puertas de madera, cinco (05) ventanas grandes tipo corredizas, una (01) ventana pequeña de estructura metálica, dos (02) portones de estructura metálicas. Terreno cercado con paredones de bloque y con siembra de árboles frutales. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.N. Nº 0408-2016, C.C.03/17/01/01/011, expedida en fecha Diez (10) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-023/2016, de fecha Uno (01) de Abril de 2.016, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: PEDRO CESAR MARTINEZ CUPARE y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.403.553 y V- 14.804.024, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Amalia Guevara, Sector Casco Central, casa Nº 36, de la ciudad Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Santiago Mariño, Sector Santiago Mariño, casa Nº 22-32, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: JESUS RAFAEL BERMUDEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA,

SOLIC Nº 16-04-07
MPM/tmm