REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Quince (15) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-420-16
SOLICITANTES: ALBERTO RAMON RODRIGUEZ PREPO,
ANTONIO DOMINGO RODRIGUEZ PREPO,
BRIUNILDE JOSEFINA RODRIGUEZ PREPO,
MEDARDA ANTONIA SOLER y JOSE LUIS
RODRIGUEZ PREPO
ABOGADAS ASISTENTES: YOLANDA CENTANNI e ILIANA RASSE LL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos (as) ALBERTO RAMON RODRIGUEZ PREPO, ANTONIO DOMINGO RODRIGUEZ PREPO, BRIUNILDE JOSEFINA RODRIGUEZ PREPO, MEDARDA ANTONIA SOLER y JOSE LUIS RODRIGUEZ PREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.222.495, V-4.216.774, V-8.254.138, V-7.191.472 y V-8.296.311 y todos de este domicilio, debidamente asistidos por las profesionales del derecho YOLANDA CENTANNI DE GUARACHE e ILIANA RASSE LLOVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.243.289 y V-13.522.313, respectivamente y debidamente inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 119.117 y 87.449 respectivamente y ambas de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 31 de Mayo del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de QUINIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (575,37 Mts2), ubicado en el Callejón Puerta e´ Golpe, Sector El Tejar, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con Cinco(05) habitaciones, Sala-Comedor, Un(01) baño, piso de cemento, Dos(02) puertas de metal con sus respectivos protectores, techada con zinc de dos aguas, paredes de bloques frisados, un (01) pozo séptico, cercada con estantes de madera y alambre de púas, con árboles frutales de diferentes tipos (mango, jobo, mamón y ciruela) con una área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 mts2), teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno que es fue Municipal en Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30 mts); SUR: Con Callejón Puerta e ‘Golpe en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts); ESTE: Con Terrenos de la Sub-estación Eléctrica Eleoriente Las Isletas en Dieciocho Metros (18,00 mts) y OESTE: Con Terreno que es o fue Municipal en Treinta y cinco Metros (35,00 mts) (Folios 1 al 8 de la presente Solicitud),
Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 12 y su vuelto de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), en el Folio 15 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. D.S.M: 022-2016 de fecha 11 de Junio del 2016 emitido por el ciudadano DENEB A. BRASICOTT P. en su condición de Síndico Procurador del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui) y finalmente las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA ZULAY MANTILLA CADENA y TERESA DE JESUS RODRIGUEZ TAIPE, plenamente identificadas en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 13 y 14 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos (as) ALBERTO RAMON RODRIGUEZ PREPO, ANTONIO DOMINGO RODRIGUEZ PREPO, BRIUNILDE JOSEFINA RODRIGUEZ PREPO, MEDARDA ANTONIA SOLER y JOSE LUIS RODRIGUEZ PREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.222.495, V-4.216.774, V-8.254.138, V-7.191.472 y V-8.296.311 y todos de este domicilio, debidamente asistidos por las profesionales del derecho YOLANDA CENTANNI DE GUARACHE e ILIANA RASSE LLOVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.243.289 y V-13.522.313, respectivamente y debidamente inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 119.117 y 87.449 respectivamente y ambas de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de QUINIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (575,37 Mts2), ubicado en el Callejón Puerta e´ Golpe, Sector El Tejar, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con Cinco(05) habitaciones, Sala-Comedor, Un(01) baño, piso de cemento, Dos(02) puertas de metal con sus respectivos protectores, techada con zinc de dos aguas, paredes de bloques frisados, un (01) pozo séptico, cercada con estantes de madera y alambre de púas, con árboles frutales de diferentes tipos (mango, jobo, mamón y ciruela) con una área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno que es fue Municipal en Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30 mts); SUR: Con Callejón Puerta e ‘Golpe en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Qmts); ESTE: Con Terrenos de la Sub-estación Eléctrica Eleoriente Las Isletas en Dieciocho Metros (18,00 mts) y OESTE: Con Terreno que es o fue Municipal en Treinta y cinco Metros (35,00 mts), a un costo aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA y NUEVE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 16.949,15) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 420 -16
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