REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-406-16
SOLICITANTE: CARMEN PARICA DOMINGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: ILIANA RASSE LLOVERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana CARMEN PARICA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.767.890 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ILIANA RASSE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.449 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Abril del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (251,32 Mts2), ubicado en la Calle La Fortaleza, Sector Virgen del Carmen de Píritu, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con Dos(02) habitaciones; Un (01) baño; Una(01) cocina; piso de cemento, Tres(03) puertas de madera; totalmente techada con platabanda, cerrada por la parte trasera y por los laterales con bloques de cemento de 15 cms, frisados por ambas caras con mezcla de cemento, con árboles frutales de diferentes tipos (mango, limón, cereza, etc.) con una área de construcción de CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (42,07 mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle La Fortaleza en Diez Metros con Treinta centímetros (10,30mts); SUR: Con Terreno Municipal en Diez Metros con Treinta centímetros (10,30mts); ESTE: Con Terreno Municipal en Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts) y OESTE: Con Terreno Municipal en Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts) (Folios 1 al 3 de la presente Solicitud),
Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 07 y su vuelto de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), en el Folio 09 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. D.S.M: 018-2016 de fecha 09 de Mayo del 2016 emitido por el ciudadano DENEB A. BRASICOTT P. en su condición de Síndico Procurador del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui) y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) JOSE ANTONIO CENTANNI SANTOYO y MARIA ZULAY MANTILLA CADENA, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal el primero en fecha Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y el segundo en fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 08 y 10 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN PARICA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.767.890 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ILIANA RASSE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.449 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Abril del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (251,32 Mts2), ubicado en la Calle La Fortaleza, Sector Virgen del Carmen de Píritu, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con Dos(02) habitaciones; Un (01) baño; Una(01) cocina; piso de cemento, Tres(03) puertas de madera; totalmente techada con platabanda, cerrada por la parte trasera y por los laterales con bloques de cemento de 15 cms, frisados por ambas caras con mezcla de cemento, con árboles frutales de diferentes tipos (mango, limón, cereza, etc.) con una área de construcción de CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (42,07 mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle La Fortaleza en Diez Metros con Treinta centímetros (10,30mts); SUR: Con Terreno Municipal en Diez Metros con Treinta centímetros (10,30mts); ESTE: Con Terreno Municipal en Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts) y OESTE: Con Terreno Municipal en Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts), a un costo aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON OCHENTA y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 2.259,88) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 406-16
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