REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 13 de Junio 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana DAYANA MARGARITA GUILARTE VAAMONDE, en su carácter de madre de la niña:**********************, en la que requiere que el ciudadano: JUAN CARLOS BRAVO BANDEZ, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en su lugar de trabajo, en la Empresa Concreteras Caracas C.A. ubicada en la carretera a Charallave-Cúa Kilómetro 2, Estado Miranda, donde trabaja como soldador, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas dos días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto se observa que el requerido trabaja en la Empresa Concreteras Caracas C.A. ubicada en la carretera a Charallave-Cúa Kilómetro 2, Estado Miranda; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, en caso de ser necesario, al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Empresa Concreteras Caracas C.A. ubicada en la carretera a Charallave-Cúa Kilómetro 2, Estado Miranda, a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa empresa, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y la fecha de ingreso a ese empresa, (en caso de ser trabajador). Asimismo se acuerda designar correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar los referidos oficios a su destino. Líbrense exhorto y oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. María g. Correia de Mendoza
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. P.N.A. N° 2016-293
MGC/WM-mf