REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 21 de Junio 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MERFIS COROMOTO ULPINO PECHE, en su carácter de madre del adolescente: JOSE DANIEL RODRIGUEZ ULPINO y de la niña*************, en la que requiere que el ciudadano: MARIO JOSE RODRIGUEZ, en su condición de progenitor de los referidos hijos, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Administración de la Cámara Municipal de la Alcaldía de este Municipio, a fin de que informe si el requerido labora para ese ente, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo en caso de ser trabajador. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. María g. Correia de Mendoza
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. P.N.A. N° 2016-295
MGC/WM-bz