REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000437

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2016, por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita suspenda el presente juicio laboral hasta la oportunidad de estar cumplidas cada una de las pruebas ofertadas, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha en fecha 30 de abril de dos mil trece (2013), por resolución emanada de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional, Oficina de Desarrollo Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia, dejo establecido expresamente lo siguiente:

“ las audiencias orales y publicas que estén por iniciarse, deben instalarse según la fecha fijada por el Tribunal, debiendo oírse a las partes y evacuarse las demás probanzas que consten en autos, cuyo juicio estará sujeto a suspensión o prolongación, en el caso que falte la resulta de alguna prueba promovida por las partes, siempre y cuando estas insistan en ella”,
Sentado lo anterior, en virtud a ello forzoso resulta para este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad del al Ley, niega lo solicitado, por no configurarse en causales de suspensión establecidas en las normas de derecho común que rige la materia y conforme a dicha resolución la cual se encuentra fijada a la vista del publicó, en la sede de este Tribunal. Así se decide.
En consecuencia, se hace del conocimiento de las partes que, la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa, se llevara a cabo en los términos y condiciones señalado en auto de fecha con la exclusión del lapso del abocamiento realizado por este Tribunal 28 de marzo de 2016, con la exclusión del lapso del abocamiento realizado por este Tribunal. Así se establece.
LA JUEZ,

ABG. MARIA JOSE CARRION.
LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH RAMIREZ