REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2016-000049
PARTE PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano ELIS ALBERTO ULACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.598.194.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado AXEL MIGUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.037, respectivamente.
PARTE PRESUNTO AGRAVIANTE: HOTEL VENETUR MAREMARES.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR LA PRESUNTA VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO, POR INCUMPLIMINENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE REENGANCHE.
Se contra el presente asunto, contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ELIS ULACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.598.194, por la presunto violación del derecho al trabajo, por la negativa de la entidad de trabajo HOTEL VENETUR MAREMARES, en dar cumplimiento a la Providencia administrativa dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos en el expediente administrativo No.0502014-01-00616., por o que acudió a interponer la presente acción, y que por distribución correspondiera a este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016, dándosele entrada en fecha 31 de mayo de 2016, procediéndose a ordenar el escrito en los términos y condiciones allí señalados en auto de de la misma fecha cursante en los folios 43 y 44 para lo cual se libraron las notificaciones respectiva, cumplido con los tramites de la notificación, en fecha 2 de junio de 2016, el presento agraviado solicito prorroga para subsanar y consignar la documentación requerida por los motivos allí expuestos, concediéndose la prorroga del termino concedido mediante auto de fecha 7 de junio de 2016, cursante en el folio 51, ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encontrándose el presunto agraviado ha derecho, hasta la presente fecha, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en virtud a ello es forzoso para este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional Declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por interpuesto por el ciudadano ELIS ULACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.598.194, por la presunto violación del derecho al trabajo, por la negativa de la entidad de trabajo HOTEL VENETUR MAREMARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez Titular,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria,
ABG. YSBETH RAMIREZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:05, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YR.-
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