REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000251
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la representaciones judiciales de ambas partes, agregados a los autos en su oportunidad procesal por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, salvo su apreciación en la definitiva; de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo la prueba de informes promovida por la demandada de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: PETRA ANTONIA TAYUPO

• En relación a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
• En cuanto a la EXHIBICIÓN de documentos solicitada en el CAPITULO II del escrito de promoción de pruebas, se admite por ser legal y procedente en derecho, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la contra parte, a que exhiba en la audiencia de juicio las documentales solicitadas, para ser tratadas oralmente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE

• En relación a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
• Vista la prueba de INFORMES promovida por la parte demandada, mediante la cual solicita información a la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, con el objeto de que informe si el titular de la cuenta corriente Nro. 01370062190000035551, pertenece a la asociación civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, indicar si en fecha 09/02/2015, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, emitió cheque a nombre de la ciudadana PETRA A. TAYUPO P. titular de la cedula de identidad Nro. 4.889.323, por la cantidad de Bs. 92.892,04. Y asimismo, informe a este Tribunal si la ciudadana PETRA A. TAYUPO P., hizo efectivo el cobro de dicho cheque y la fecha de cobro. Ahora bien vista la forma en que fue promovida, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la INADMITE por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para su promoción establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No.389 de fecha diez (10) de junio de 2013, por cuanto la parte promovente no tiene la certeza que efectivamente la información la posea o no el ente respectivo, es decir la promovente pretende utilizar la prueba de informes como un medio para averiguar si la determinada información existe o no, conforme a lo establecido en el articulo 81 y 75 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. MARIA JOSE CARRION.
LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH RAMIREZ.