REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000023
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la representaciones judiciales de ambas partes, agregados a los autos en su oportunidad procesal por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, salvo su apreciación en la definitiva; de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo la prueba de informes promovida por la parte actora de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO PARABACUTO y ROSA ELVIRA BRITO
• En relación a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
• Con relación a las TESTIMONIALES promovidas al CAPITULO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos JESUS ALBERTO ALEMAN PARAGUATEY, MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, YACKSO RAFAEL GUEVARA, LUIS FELIPE MACHADO MUÑOZ, ALEXANDER RAFAEL CARVAJAL FLORES, ANGEL DAVID ORTIZ, EMILIO RAFAEL HENRIQUEZ, FRANKLIN AGUSTIN ORTIZ, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, señalándole a la parte promovente la carga que tiene de hacer comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a los mismos, tal como lo peticiona el promovente.-
• Vista la prueba de INFORMES promovida por la parte actora en el CAPITULO TERCERO del escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicita información a la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES-SEDE GUARAGUAO DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, con el objeto de que informe al Tribunal acerca de los siguientes particulares: Primero: Que informe cual es el status (Activo o Cesante) de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PARABACUTO y ROSA ELVIRA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.278.338 y 11.901.408, respectivamente, en lo relativo a la inscripción por ante el Seguro Social Obligatorio. SEGUNDO: De aparecer CESANTES, indique las fechas de su cesantía y cual fue la ultima empresa en inscribirlos por ante dicha institución. TERCERO: Que informe si esta institución le cancelo a nuestros representados la prestación dineraria por concepto de paro forzoso. CUARTO: Solicito que este organismo, remita al Tribunal copias certificadas que fundamenten sus respuestas. Ahora bien vista la forma en que fue promovida, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la INADMITE por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para su promoción establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No.389 de fecha diez (10) de junio de 2013, por cuanto la parte promovente no tiene la certeza que efectivamente la información la posea o no el ente respectivo, es decir la promovente pretende utilizar la prueba de informes como un medio para averiguar si la determinada información existe o no, conforme a lo establecido en el articulo 81 y 75 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
• En cuanto a la EXHIBICIÓN de documentos solicitada en el CAPITULO CUARTO del escrito de promoción de pruebas, se admite por ser legal y procedente en derecho, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la contra parte, a que exhiba en la audiencia de juicio las documentales solicitadas, para ser tratadas oralmente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 1º DE MARZO, S.A
• En relación al MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, no hay pronunciamiento alguno al no tratarse de promoción alguna de pruebas sino que se trata de la invocación de los principios de adquisición procesal y comunidad de las pruebas que el juez debe siempre aplicar de oficio.
• En relación a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II del escrito de promoción de pruebas, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ,
ABG. MARIA JOSE CARRION.
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH RAMIREZ
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