REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000013
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la representaciones judiciales de ambas partes, agregados a los autos en su oportunidad procesal por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, salvo su apreciación en la definitiva; de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo la prueba de informes promovidas por la demandada,de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: LUIS GUTIERREZ Y OTROS
• En relación al CAPITULO PRIMERO, referido al MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido no hay pronunciamiento alguno al no tratarse de promoción alguna de pruebas sino que se trata de la invocación de los principios de adquisición procesal que el juez debe siempre aplicar de oficio.
• En relación al CAPITULO SEGUNDO, referido a las PRUEBAS POR ESCRITO, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
• Con relación a las TESTIMONIALES promovidas en el CAPITULO TERCERO del escrito de promoción de pruebas, del ciudadano CARLOS PATETE, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, señalándole a la parte promovente la carga que tiene de hacer comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio al mismo, tal como lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• En cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO CUARTO, se admite por ser legal y pertinente; salvo su apreciación en la definitiva , en consecuencia se fija las 9:00 AM, VIGESIMO OCTAVO (28) días de despacho siguiente a la presente fecha para que el Tribunal se traslade y constituya en el sitio que indique la parte interesada, tal y como fue peticionado.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: ASESORIA INSTALACIONES SUMINISTROS C.A (AISCA)
• En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en la definitiva.
• Vista la prueba de INFORMES promovida por la parte demandada, mediante la cual solicita información al Supervisor de Relaciones Laborales de PDVSA, en la dirección señalada, con el objeto de que informe, si los ciudadanos LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJANO, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO ROSAS VILLARROEL Y LUIS BELTRAN COA, laboraron en la obra denominada Restauración de la Estructura Civil de la Unidad DA-3, REFINERIA EL CHAURE, en la empresa contratista Asesoria, Instalaciones y Suministros, C.A., (AISCA), contrato No.4600046530, de acuerdo al SISDEM, ahora bien vista la forma en que fue promovida, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la INADMITE por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para su promoción establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No.389 de fecha diez de junio de 2013, por cuanto la parte promovente no tiene la certeza que efectivamente la información la posea o no la persona a quien va dirigida o quien haga sus veces, es decir el promovente pretende utilizar la prueba de informes como un medio para averiguar si determinada información existe o no, conforme a lo establecido en el articulo 81 y 75 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
• En cuanto a la prueba de INFORMES promovida por la parte demandada, mediante la cual solicita información mediante la cual solicita información al Supervisor de Relaciones Laborales de PDVSA, en la dirección señalada, con el objeto de que informe si la empresa contratista Asesoria, Instalaciones y Suministro, (AISCA), al termino de la obra procedió a informar y suministrar a esa dependencia las liquidaciones o finiquitos de prestaciones laborales correspondientes a LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJANO, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO ROSAS VILLARROEL Y LUIS BELTRAN COA, por las cantidades allí señaladas, y si los mismos cumplían con la normativa relativa a la Convención Colectiva Petrolera, ahora bien vista la forma en que fue promovida, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la INADMITE por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para su promoción establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No.389 de fecha diez de junio de 2013, por cuanto la parte promovente no tiene la certeza que efectivamente la información que solicita se encuentra o no en los archivos físicos o de computadora, es decir la promovente pretende utilizar la prueba de informes como un medio para averiguar si determinada información existe o no, conforme a lo establecido en el articulo 81 y 75 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH RAMIREZ
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