REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001600
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN MICHELLE CHENG ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.553.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.974.
PARTE DEMANDADA: LIZMAR DEL CARMEN OSORIO ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.212.795
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JONATHAN MICHELLE CHENG ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.553.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.974, en contra de la ciudadana LIZMAR DEL CARMEN OSORIO ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.212.795, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la no comparecencia de las partes demandantes y demandada ni por si ni por abogado alguno .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio, presentada por el ciudadano JONATHAN MICHELLE CHENG ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.553.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.974, en contra de la ciudadana LIZMAR DEL CARMEN OSORIO ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.212.795, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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