REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: LUDMILA JOSEFINA RODRIGUEZ RANGEL (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.075.743.
DEMANDADOS: LUIS RAFAEL BERTY TINEO y ZULEMA MARIA RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.298.019 y V-8.335.496, respectivamente, domiciliados en el Municipio Diego Bautista Urbaneja, conjunto Residencial Puerto calaisis Villa 21, Av. B, Lechería, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO.
AULTO JOVEN: ELIO RAFAEL BERTY RODRIFUEZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 19/05/1998.
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana LUDMILA JOSEFINA RODRIGUEZ RANGEL (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.075.743, donde se encuentra involucrado el adulto joven ELIO RAFAEL BERTY actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 19/05/1998. hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL BERTY TINEO y ZULEMA MARIA RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.298.019 y V-8.335.496,respectivamente, domiciliados en el Municipio Diego Bautista Urbaneja, conjunto Residencial Puerto calaisis Villa 21, Av. B, Lechería, Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 15/03/2016. En fecha 18/03/2016, se dicto Sentencia Interlocutoria acordando la Colocación Provisional en beneficio del adolescente de auto. En fecha 16/05/2016, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
SPG/Yoselin.-
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