REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000026
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.779.344.
DEMANDADO: CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.779.344.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibida demandada presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de Junio de 2016, presentado por la ciudadana CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.779.344, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, en el cual se solicita entre otras medidas la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble distinguido con las siglas (D-PB-04) torre “D”, planta baja apartamento 04. Ubicado en el edificio LA GAVIOTA, localizado en el lugar conocido como los cedros antes vidoño, en jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el numero 2013.2308, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.17572 correspondiente al libro de folio real del año 2013, el titulo de propiedad de este inmueble esta inscrito en el tomo 35 y no se encuentra en el cuerpo del documento, ante la oficina de Registro Publico Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual es propiedad de los ciudadanos CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS y MANUEL ALFREDO AGELVIS REINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.779.344 y N° V-11.171.573, cursante a los folios 12 al 24 del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, , presentado por la ciudadana CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.779.344, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, en contra del ciudadano MANUEL ALFREDO AGELVIS REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.171.573, en donde se encuentra involucrado los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2016-000807.- Asimismo visto el pedimento formulado y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido a que el Juez puede decretar a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, medidas preventivas a favor y en interés superior de los niños y siendo que la parte que aquí solicita la referida medida preventiva tiene legitimación para solicitarla por la madre de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisada la copia simple del documento de Propiedad del inmueble Ubicado en el edificio LA GAVIOTA, localizado en el lugar conocido como los cedros antes vidoño, en jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma es propiedad de los ciudadanos CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS y MANUEL ALFREDO AGELVIS REINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.779.344 y N° V-11.171.573, el cual se encuentra registrado por ante el registro subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedo registrado bajo el N° 2013.2308, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.17572, y correspondiente al libro real del año 2013, tomo 35 de fecha 13 de Septiembre de 2013; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 ,466 y 466 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en Interés Superior del Adolescente de marras establecido en el Articulo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes principio este dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el pleno y efectivo disfrute de sus derechos y garantías determinado por su condición especifica de los adolescentes el cual es necesario garantizar su derecho a un nivel de vida adecuada establecidos en la referida Ley especial en el articulo 30, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble distinguidas con las siglas (D-PB-04) torre “D”, planta baja apartamento 04. Ubicado en el edificio LA GAVIOTA, localizado en el lugar conocido como los cedros antes vidoño, en jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78MTS2), distribuido de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, lavandero, pasillo de circulación, tres (03) dormitorios, dos (02) baños y un puesto de estacionamiento descubierto que sera identificado con las siglas (D-PB-04) dentro de los siguientes linderos. NOROESTE: Con 10,3 Mts. Que limitan con jardinera y estacionamiento. SURESTE: Con 10,3 Mts. Que limitan con pasillo de circulación y acceso al apartamento. NORESTE: Con 7,6 Mts. Que limita con acerca de la fachada lateral. SUROESTE: Con 7,6 Mts. Que limita con apartamento D-PB-03. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje sobre el valor total del inmueble y comunes del condominio de cero enteros con doscientos setenta y nueve mil veinticuatro millonésima por ciento (0,269024%) propiedad de los ciudadanos CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS y MANUEL ALFREDO AGELVIS REINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.779.344 y N° V-11.171.573, según documento registrado por ante el registro subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedo registrado bajo el N° 2013.2308, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.17572, y correspondiente al libro real del año 2013, tomo 35 de fecha 13 de Septiembre de 2013. Y así se decide.- Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SLEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
FMA/Judimar Salazar.-
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