REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001347
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): HERIBERTO RAFAEL RENFEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.220.709, asistida por la abogada CARMEN ROSA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.725

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 31/05/2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERIBERTO RAFAEL RENFEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.220.709, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada CARMEN ROSA GRANADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 187.725, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GLADYS JOSEFINA BURIEL DE RENGEL (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.219.775. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: EYENI TERESA TACHINAMO RODRIGUEZ Y FRANCYS RUTH GRANADO ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-14.617.233 y v-11.162.208, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano HERIBERTO RAFAEL RENFEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.220.709, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada CARMEN ROSA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.725. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA BURIEL DE RENGEL (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.219.775, a su cónyuge HERIBERTO RAFAEL RENFEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.220.709 y a su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y HERIBERTO RAFAEL RENGEL ROJAS (ESPOSO) y sus hijos ERIC JOSE, JOSE ALBERTO, GLEIRY JOSEFINA, ” RENGEL BURIEL” quienes son mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números v- 15.292.391,v-15.292.392,v-14.990.510 y v-23.517.266 Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU