REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001368
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MANUEL JOSE RIVERO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.032, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 31/05/2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.032, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niña de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, del ciudadano MANUEL JOSE RIVERO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.574.032, y la madre ANNYS MERCEDES ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.956 de la niña de marras y los testigos ciudadanos: MARIA YSABEL VEGAS GUERRA Y ANTONIO RAFAEL MATA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-19.853.119 y V-12.576.177. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante. Acto seguido interviene la ciudadana ANNYS MERCEDES ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.956 madre y representante legal de la niñas de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que desde hace siete (07) años el es quien me ha apoyado con todos los gastos”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.032, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano MANUEL JOSE RIVERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.032, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados pora la EMPRESA DE LA CORPORACION SOCIALISTA DEL CEMENTO S.A. del el Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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