REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001380
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.661.785, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.569, actuando en su propio nombre
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCIMIENTO: 31/05/2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.661.785, domiciliada en: Av. La Costa Conjunto Residencia Marina Mar Torre A piso 5 Apartamento 503 El Morro, Lechería Estado Anzoátegui, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.569, actuando en su propio nombre y representación sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante quien actúa en representación propia y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Se Declarara Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.661.785, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.569, actuando en su propio nombre y representación sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.661.785, domiciliada en: Av. La Costa Conjunto Residencia Marina Mar Torre A piso 5 Apartamento 503 El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de los niños de marras. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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