REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001390
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: LUIS ARISTIDES ARIAS MATA y EDIVANIS CRISTINA ACEVEDO ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.565.471 y V- 13.690.847, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.628.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/06/2016

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: LUIS ARISTIDES ARIAS MATA y EDIVANIS CRISTINA ACEVEDO ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.565.471 y V- 13.690.847, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.628, en donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: LUIS ARISTIDES ARIAS MATA y EDIVANIS CRISTINA ACEVEDO ARAGUACHE, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de agosto de 2014”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud no se cumple los extremos previsto en el, articulo 185-A del c.c.v en el sentido de que la separación de hecho según lo manifestado por la partes desde agosto desde l2014 no tiene los cinco años se separación de hecho por lo que esta representación fiscal se opone a la presente solicitud Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de 2014 y no se cumple en proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ARISTIDES ARIAS MATA y EDIVANIS CRISTINA ACEVEDO ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.565.471 y V- 13.690.847, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.628, en donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU