REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001233
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: JOSE LEONARDO BOLIVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.324.232, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.444.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/06/2016
Vista la solicitud para separarse del hogar, presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO BOLIVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.324.232, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.444, en la cual se encuentra involucrados lo adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha: 16-03-2003 y 10-03-2004, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO BOLIVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.324.232, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.444, en la cual se encuentra involucrados lo adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano JOSE LEONARDO BOLIVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.324.232, domiciliado en el conjunto Residencial el Moriche II etapa, torre B, piso 4, planta baja 4, Barcelona Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de los adolescentes de marras. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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