REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-000966
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR MUJICA MARCANO y RONNY SALAZAR GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 175. y 175.016, actuando en su carácter de apodera Judicial del ciudadano DARWIN JOSE CARRILLO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.094.517
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.287.173.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentada por los Abogados YOLIMAR MUJICA MARCANO y RONNY SALAZAR GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 175. y 175.016, actuando en su carácter de apodera Judicial del ciudadano DARWIN JOSE CARRILLO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.094.517, en contra de la ciudadana ZORAIDA MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.287.173, domiciliado en calle la Bomba sector el bajito, guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogada en ejercicio antes identificado, de la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la manifestación de voluntad de las partes en el presente procedimiento en celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación, y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO presentada por los Abogados YOLIMAR MUJICA MARCANO y RONNY SALAZAR GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 175. y 175.016, actuando en su carácter de apodera Judicial del ciudadano DARWIN JOSE CARRILLO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.094.517, en contra de la ciudadana ZORAIDA MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.287.173, donde se encuentra involucrado del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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