REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001407
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: KARINA DE JESUS MOLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.468.453, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SIMON CARCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.461.328.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KARINA DE JESUS MOLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.468.453, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON CARCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.461.328, domiciliado en: Calle Esperanza Casa Nro. 38, Sector Teniente Luis del Valle García 1-B, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, y la presencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KARINA DE JESUS MOLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.468.453, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON CARCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.461.328, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU