REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000719
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): SILVIA YADIRA INFANTE DE GUZMAN, ANGELO MIGUEL GUZMAN INFANTE, ROMELIA ANAIS GUZMAN INFANTE, MIGUEL ANGELO GUZMAN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.240.520, V-20.632.126, 20.632.122 y 24.828.145, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SILVIA YADIRA INFANTE DE GUZMAN, ANGELO MIGUEL GUZMAN INFANTE, ROMELIA ANAIS GUZMAN INFANTE, MIGUEL ANGELO GUZMAN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.240.520, V-20.632.126, 20.632.122 y 24.828.145, respectivamente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por el ciudadano ANGELO MIGUEL GUZMAN INFANTE, arriba identificado, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.727. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: MERLYS ESTEFANY DIAZ MARCANO y DAVNY JESUS PEREZ MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-25.062.667 y v- 20.873.689 domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos SILVIA YADIRA INFANTE DE GUZMAN, ANGELO MIGUEL GUZMAN INFANTE, ROMELIA ANAIS GUZMAN INFANTE, MIGUEL ANGELO GUZMAN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.240.520, V-20.632.126, 20.632.122 y 24.828.145, respectivamente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representado por el ciudadano ANGELO MIGUEL GUZMAN INFANTE, arriba identificado, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.727. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN TURMERO , quien era , venezolano, mayor edad, titular de la cedula v-8.229.223 a los ciudadanos SILVIA YADIRA INFANTE DE GUZMAN ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula v-8.240.520 en su condición de conyugue y a los ciudadanos: ANGELO MIGUEL GUZMAN INFANTE, ROMELIA ANAIS GUZMAN INFANTE, MIGUEL ANGELO GUZMAN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.632.126, v-20.632.122 y 24.828.145, respectivamente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO