REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH06-X-2003-000103
RESOLUCION: Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: DALIS MONRROY INBRECHTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.834.043.
DEMANDADO: FREDDY FELIPE SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.076.336.
JOVEN: NAYIBE MARIANA SANCHEZ MONRROY, actualmente de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de Mayo de 2016, por la el abogada en ejercicio FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.943, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega a la joven adulto NAYIBE MARIANA SANCHEZ MONRROY, actualmente de diecinueve (19) años de edad, la totalidad del dinero de la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0088-11-0010006414, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, Barcelona, a nombre de la ciudadano DALIS MONRROY INBRECHTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.834.043, madre y representante legal de la joven NAYIBE MARIANA SANCHEZ MONRROY, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 31/07/2014, tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
SPG/Jesús Maita.-