REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000960
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: NARYBIS DANIELA PUMERO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.377, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA,
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 14/04/2016
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana NARYBIS DANIELA PUMERO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.377, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ZULEIMA ANDREINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.071. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, así como la asistencia de la Defensora Publica Abogada MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ G. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana NARYBIS DANIELA PUMERO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.377, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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