REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001106
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): GERARDO ANTONIO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.635.074, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ELEONORA ASTUDILLO y LAUDEX RICO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.404 y 169.199, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/05/2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.635.074, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ELEONORA ASTUDILLO y LAUDEX RICO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.404 y 169.199, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niñas de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, así como la comparecencia de la ciudadana BITZADIA MARGARITA MORALES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.489.910, madre y representante legal de la Adolescente de marras y los testigos ciudadanos: ANAIS DEL CARMEN DIAZ ROJAS Y JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-20.104.416. y V-10.282.638. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.635.074, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ELEONORA ASTUDILLO y LAUDEX RICO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.404 y 169.199, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.635.074, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que la adolescente de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA FERTILIZANTE NITRO-GENADO DE VENEZUELA FERTINITRO.C.E.C. Del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU