REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001138
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DOMENICA SALAZAR GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.292.230, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg, MARÍA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/05/2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMENICA SALAZAR GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.292.230, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg, MARÍA EUGENIA MURILLO, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hijo el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano ANTONIO REYES DOMINGUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.904.418. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la defensora publica ABG MARIA EUGENIA MURILLO, y de los testigos, ciudadanos: LAURENCIO ESTEBAN CHACIN URBINA y MANOLO GUARAPANA MALENO, venezolanos, mayores de edad ,titular de las cedulas de identidad números V-498.181 y V- 8.264-553 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana DOMENICA SALAZAR GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.292.230, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg, MARÍA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ANTONIO REYES DOMINGUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.904.418, a su hijo el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los hijos mayores de edad, ANTONIO JOSE, MARIA JOSEFINA Y ADAREIZ JOSEFINA “REYES GUACARAN” Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU