REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001747
ASUNTO : BK01-X-2016-000005
PONENTE : DRA. CARMEN B. GUARATA
Vista la Recusación planteada en fecha 26 de enero de 2016, por los Abogados ALEXANDER CUELLAR PERALES Y EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVARRIA, en su condición de VICTIMA DIRECTA, contra la Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MAURA FLANNERY CAMPOS, con fundamento en el artículo 89 numerales 5º y 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la Admisión o No de la Incidencia de Recusación, para decidir Observa:
La presente incidencia fue interpuesta por los Abogados de la víctima, quienes conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran legitimados para recusar, alegando la incidencia como “Recusación Sobrevenida “ por lo que SE ADMITE, la presente Recusación Interpuesta.
Con relación a las pruebas ofrecidas, se evidencia que fue consignado y promovido por los recusantes como PRUEBAS DOCUMENTALES lo siguiente: 1.- Copia Simple del Acta de Apertura de Juicio Oral y Público de fecha 17 de noviembre de 2015. 2. Copia Simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 03 de diciembre de 2015, 3. Copia simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 16 de diciembre de 2015, 4. Copia Simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 12 de enero de 2016, 5. Copia Simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 20 de enero de 2016, las cuales se anexaron en copias simples mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2016, obviando la Copia del Acta de fecha 20 de enero de 2016, no obstante respecto a las mentadas pruebas documentales las mismas se declaran lícitas, pertinentes y necesarias en virtud de lo cual SE ADMITEN. Y ASI SE DECIDE.
Respecto a las TESTIMONIALES: consistentes en la declaración de los siguientes testigos: 1.- Abogado HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Abogado JHONNY MENDOZA, fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional, 3. Abogado YULI BRAZON Secretaria de Sala adscrita a este Circuito Judicial Penal. 4. Abogado SIMON ZAMBRANO, secretario de Sala adscrito a este Circuito Judicial Penal. 5 Alguacil JOHAN ROJAS, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las mismas NO SE ADMITEN, en virtud de que con las Pruebas Documentales antes señaladas se puede formar criterio. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las Pruebas de Posiciones Juradas que pretenden los recusados que absuelva la Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. MAURA FLANNERY CAMPOS, solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada trae a colación, lo que ha establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a las posiciones juradas, en fallo Nº 381 de fecha 14 de junio de 2005, con Ponencia de la Dra. ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, quien dejó asentado lo siguiente:
“…Queda claro, que de acuerdo a la Jurisprudencia citada, las posiciones juradas constituye un medio de prueba con raíces históricas, con el cual se pretende obtener la verdad sobre los hechos para dictar una sentencia justa, que consiste en que quien es parte en el juicio y tiene conocimiento personal sobre los hechos que son pertinentes a lo debatido, esta obligado bajo juramento a responder las posiciones que le realice la contraparte con la finalidad de obtener una confesión, en ese sentido, es importante determinar el alcance y contenido del término estar obligado en las posiciones juradas, para determinar si esta implícita o no la coacción y simultáneamente dilucidar si este medio de prueba es o no violatorio de la Constitución…”.Por ello se define que las posiciones juradas son un mecanismo a través del cual “…una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuestas afirmativas, a las posiciones que le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal, que sean pertinentes a la causa…”.
Por su parte, el tratadista RENGEL-ROMBERG, Arístides, expuso en el libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV El Procedimiento Ordinario Las Pruebas en Particular, página 25. Caracas 2003); sobre las pruebas de posiciones juradas que siendo un medio de prueba del género de la confesión, y así expresamente lo reconoce el legislador al ubicarla en el Libro Segundo Del Procedimiento Ordinario, Título II De la instrucción de la causa, bajo el Capítulo III denominado “De la confesión” del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se destaca el contenido de los artículos 96 y 478 del Código de Procedimiento Civil, los cuales indican:
Artículo 96: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá las pruebas que el recusante, recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar de oficio alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes, que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.( Resaltado Nuestro).
Artículo 478: No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en la que este conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía.El heredero presunto , el donatario , el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprendan estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo. (Resaltado Nuestro).
Conforme a los argumentos antes expuestos y a la normativa del Código de Procedimiento Civil, el Juez que este conociendo una causa, no esta obligado a contestar posiciones juradas, por lo que con base a lo que antecede NO SE ADMITEN las Pruebas de Posiciones Juradas para que las absuelva la Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
Por último, con respecto a la promoción de copia simple de constancia de recibido de la denuncia penal formulada en fecha 08-01-2016, por el poderdante y víctima MIGUEL ANGEL GONCALVEZ ECHEVARRIA, ante la Dirección Contra la Corrupción de la Fiscalía General de la República, contra la Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, por hechos de corrupción, en la cual el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación penal; esta Alzada NO LA ADMITE, por no ser pertinentes, con los hechos que el recusante denuncia y además no somos órganos receptores de denuncia . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la incidencia de Recusación propuesta por los Abogados ALEXANDER CUELLAR PERALES y EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVARRIA, en su condición de VICTIMA DIRECTA, contra la Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MAURA FLANNERY CAMPOS, con fundamento en el artículo 89 numerales 5º y 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales, consistentes en 1.- Copia Simple del Acta de Apertura de Juicio Oral y Público de fecha 17 de noviembre de 2015. 2. Copia Simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 03 de diciembre de 2015, 3. Copia simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 16 de diciembre de 2015, 4. Copia Simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 12 de enero de 2016, 5. Copia Simple del Acta de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 20 de enero de 2016. TERCERO: NO SE ADMITEN las pruebas testimoniales ofertadas por los recusantes, consistentes en la declaración de los siguientes testigos: 1.- Abogado HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Abogado JHONNY MENDOZA, fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional, 3. Abogado YULI BRAZON Secretaria de Sala adscrita a este Circuito Judicial Penal. 4. Abogado SIMON ZAMBRANO, secretario de Sala adscrito a este Circuito Judicial Penal. 5 Alguacil JOHAN ROJAS, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud de que con las pruebas documentales esta Alzada puede formar criterio. CUARTO: NO SE ADMITEN las Posiciones Juradas para que las absuelva la Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MAURA FLANNERY CAMPOS, solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, ya que son una clase de confesión y el Juez no puede testificar en una causa que este conociendo conforme a los artículos 96 y 478 del Código de Procedimiento Civil el Juez no esta obligado a contestar posiciones juradas. QUINTO: NO SE ADMITE la Copia de la denuncia penal formulada en fecha 08-01-2016, por el poderdante y víctima MIGUEL ANGEL GONCALVEZ ECHEVARRIA, ante la Dirección Contra la Corrupción de la Fiscalía General de la República, contra la ciudadana Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MAURA FLANNERY CAMPOS, por cuanto no es pertinente con los hechos denunciados y tampoco esta Alzada es un órgano receptor de denuncia. Líbrense las respectivas boletas de notificación y citaciones correspondientes. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. HERNAN RAMOS ROJAS,
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. CARMEN B. GUARATA, DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001747
ASUNTO : BK01-X-2016-000005
PONENTE : DRA. CARMEN B. GUARATA
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