REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 04 de marzo de 2015
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000268
ASUNTO: : BP01-R-2016-000036
PONENTE : DR. HERNAN RAMOS ROJAS.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, actuando en su condición de defensor de confianza del adolescente RAFAEL ALEXANDER GUAINA VASQUEZ, venezolano, menor de edad (16 años), titular de la cédula de identidad N° 31.238.176, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de enero de 2016, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien CONDENÓ al adolescente antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS (occiso); sancionándolo a cumplir CINCO AÑOS (05) de privación de libertad.
Dándosele entrada en fecha 22 de febrero de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, en su carácter de Juez Superior Ponente.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
Y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 608-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé lo siguiente:
ART. 444.-. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y falta de concentración del Juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos q causen indefensión.
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, tratase de recurso de apelación de sentencia definitiva y en este sentido, conforme al artículo 444 numeral 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por el recurrente, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el ciudadano ELISEO MORFFE RUIZ, actuando en su condición de Defensor de Confianza del adolescente RAFAEL ALEXANDER GUAINA VASQUEZ, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La sentencia recurrida fue publicada en fecha 15 de enero de 2016, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por el secretario del Tribunal a quo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 22 de enero de 2016, transcurriendo entre ambas fechas el lapso de CINCO (05) días a saber 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2016. De igual forma se deja constancia que la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público dio contestación al presente recurso de apelación en fecha 04 de febrero de 2016. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestra la Ley adjetiva penal no se encuentra previsto decretar la extemporaneidad del recurso por haberse introducido con anticipación a la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues la quejosa fundamento su apelación en el ordinal 2º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, actuando en su condición de defensor de confianza del adolescente RAFAEL ALEXANDER GUAINA VASQUEZ, venezolano, menor de edad (16 años), titular de la cédula de identidad N° 31.238.176, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de enero de 2016, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien CONDENÓ al adolescente antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS (occiso); sancionándolo a cumplir CINCO AÑOS (05) de privación de libertad. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE,
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000268
ASUNTO: : BP01-R-2016-000036
PONENTE : DR. HERNAN RAMOS ROJAS.
FECHA: 04 de marzo de 2016.
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