REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescentes
Barcelona, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000105
ASUNTO : BP01-R-2013-000213
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar de fecha 13 de agosto de 2013, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Sección Adolescentes Extensión El Tigre, de esta sede Judicial, mediante la cual bajo el procedimiento por admisión de los hechos, CONDENÓ al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 24. 846.335, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSE VALLADARES BRITO y RAFAEL ANTONIO VANEGAS, sancionándolo a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad.
Recibido el presente cuaderno de incidencias en esta Instancia Superior, en fecha 13 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. ELIANA RODULFO, en virtud de encontrarse supliendo la falta temporal de la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien en fecha 28 de enero de 2014, se abocó al conocimiento del presente asunto, por haber reingresado a sus funciones jurisdiccionales como Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones, y en tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:
“…Yo, JOANNY LISTA OLIVERO…actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava (E), del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para actuar en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente…ante usted acudimos con el debido respeto a los fines de interponer recurso de apelación en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO
En fecha 13 de agosto de 2013, el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez en funciones de Control Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Arelis Morillo Sánchez, admite totalmente la acusación presentada por esta Representación Fiscal en la causa BP11-D-2013-000105, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en el curso de la Ejecución del Delito de Robo de Vehiculo Automotor, sancionando al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DEE LIBERTAD por el procedimiento de admisión de hechos.
Establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescente, la figura de la admisión de los hechos, establecidos en los paramentos para los adolescentes en conflicto con la ley, y que admitan hechos en los delitos donde procese la privación de libertad, indican do que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de una tercio a la mitad.
Así mismo señala el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…
El Ministerio Publico denuncia como único motivo:
LA INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
UNICO MOTIVO: Si bien es cierto que el articulo 583 de la Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente, da el poder discrecional al Juzgador de imponer la sanción en los delitos que ameriten Privativa de Libertad, de un tercio a la mitad, esta decisión debe hacerse fundamente mediante sentencia, así como lo establece el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de no ser así dicha decisión estaría sometida a nulidad.
Si hacemos una lectura de la decisión de fecha 13-08-2013, en la causa BP11-D-2013-000105, la honorable Jueza en su condición solo se limito a indicar en la parte motiva de su sentencia…
Ciudadanos miembros de la Honorable Corte de Apelaciones Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial de los Estado Anzoátegui y Monagas, las circunstancia por las cuales la ciudadana Jueza sanciona al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, a DOS AÑOS Y SEIS MESES, no fueron analizados sino por el contrario se llego a la determinación directa, omitiendo analizar circunstancia tan esenciales como la condición del lugar, modo y tiempo en que el adolescente YAMPIER MOORE, comete el hecho imputado; incurriendo en un vicio de orden publico como lo es la inmotivacion de la sentencia, al decidir sin fundamente alguno y olvidando a todas luces uno de los principios esenciales como es el de la PROPORCIONALIDAD, la ciudadana jueza no esta expresando de manera clara y precisa los fundamentos de hechos y de derechos, por los cuales adopto este fallo, donde condenan a un joven que teniendo la capacidad de entender y de querer se introduce a una vivienda acompañado de otros sujetos accionando un arma de fuego, quitándole la vida a un joven padre de familia y el cual solo contaba con 28 años de edad, Violando de esta manera los artículos 26 y 49 numeral 1 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La motivación de la ciudadana Jueza tomando como norte el contenido del articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ofrecer a las partes del proceso el porque se tomo una decisión y que esta no deje dudas en la decisión recurrida, la honorable Juzgadora no señala ninguna parte de su sentencia, porque toma tan inconsciente decisión de sancionar a este joven a DOS (02) ALOS Y SEIS (06) MESES, por un delito tan grave que atañe a dos (02) bienes jurídicos como es la vida (el mayor de todos) y la propiedad, ya que este joven fue sancionado por el citado tribunal por la comisión del delito pluriofensivo de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, incurriendo en el vicio de inmotivacion de la sentencia.
DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE
El Ministerio Publico solicita que una vez admitido el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez en funciones de Control Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2013, sea declarado con lugar, de conformidad con el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser procedente solicita que, de conformidad con lo establecido en el articulo 449 ejusdem, dicha decisión se anule y se ordene la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante un Tribunal distinto del que emitió esta decisión. Asimismo solicita que se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre este adolescente, a los fines del aseguramiento al proceso.… (sic)
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazado el abogado PEDRO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de adolescente YAMPIER JOSE MOORE, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no dio contestación al presente recurso.
LA DECISION APELADA
La decisión impugnada de fecha 13 de agosto de 2013, entre otras cosas expresa lo siguiente:
“…por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admitiendo la Acusación. Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley especial que rige la materia, no teniendo este tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal del adolescente YAMPIER JOSE MOORE, de 17 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 24.846.335, domiciliado en la calle 06, casa Nro. 025, sector 25 de Mayo El Tigre, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevista esta conducta en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano David José Valladares Brito y Rafael Antonio Vanegas…, a quienes se les impone la Sanción Definitiva de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Dicha Medida será supervisada y controlada por los Órganos que determinen el Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescente con sede en Barcelona…” (sic).
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
En fecha 29 de febrero de 2016, se realizó la audiencia oral y reservada, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…Acto seguido el Juez Presidente declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, se le cede el derecho de palabra a la Recurrente, Fiscal 17º del Ministerio Publico Dra. Betzaida Sánchez, quien expone: “Buenas tarde, quizás mas que debatir ese fundamento, como fiscal tiene que tener esa certeza y esa fortaleza de reconocer cierta cosas que se escampan de las manos, al momento que se le impuso de desde la audiencia preliminar, se puede evidenciar que este joven ha cumplido mas de las sanción aplicada, donde vemos que como ministerio publico, me parece que esta inoficiosa debatiendo un recurso, toda vez que esta pasado de la sanción impuesta, lo mas relevante era desistir de este recurso, al momento de que llegue aun tribunal de ejecución no va nada que ejecutársele, estoy clara que huido una falla, es un justiciable que requiere, esa es la condición del ministerio publico”. Es todo. Seguidamente pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al recurrente manifestando la Dra. Magaly Brady Urbaez, no formular preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Dra. Carmen Belén Guarata, quien formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: en resumen usted desiste? Respuesta: si, porque no le veo el sentido. Seguidamente interviene el Dr. Hernán Ramos Rojas, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien no formula preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Dr. Juan Vicente Torrealba, quien expone: “Buenas tardes, una vez escuchada la opinión del Ministerio Publico, esta defensa evidencia que para ese momento su apelación se baso en la sanción dada, porque el joven adulto admitió los hechos, la fiscalía del Ministerio Publico, apelo de la sanción, el juez de control estuvo dentro de los limites, mas acertado, que por lo general el juez fue mas allá y coloco mas allá de la sanción, pero dentro de los limites de la ley, pero como sabiamente la fiscal indica que ya para la fecha esta pasado el lapso para cumplir la sanción, es por eso que la defensa ve con buenos ojos el desistimiento solicitado, porque ya se cumplió y se busco la justicia, lo procedente es ejecutar esa sanción, por cuanto ya esta vencido y cumplida la sanción impuesta por el juez de control”. Es todo. Seguidamente pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al defensor manifestando la Dra. Carmen Belén Guarata, no formular preguntas, luego manifiesta la Dra. Magaly Brady Urbaez, no formular preguntas. Seguidamente interviene el Dr. Hernán Ramos Rojas, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien no formula preguntas. Acto seguido el Juez Presidente concede el derecho de palabra al Acusado Adolescente Yampier José Moore, lo impone de sus Derechos Constitucionales previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, quien manifestó: “no deseo participar en la audiencia. Es Todo”. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público Dra. Betzaida Sánchez, a fin de que exponga sus conclusiones, quien en uso del derecho cedido expone: “No deseo agregar nada mas. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra al Defensor Publico Dr. Juan Vicente Torrealba, a fin de que ejerza su derecho a replica, quien en uso del derecho cedido expone: “No, simplemente que lo procedente es ejecutar esa medida que ya cumplió y otorgar la libertad del mismo. Es todo. Culminada la exposición de las partes el Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones Dr. Hernán Ramos Rojas, expone lo siguiente: Una vez oída las exposiciones de las partes este tribunal de alzada procede a fijar la publicación del texto integro de la sentencia para la décima (10) audiencia siguiente a la presente fecha, de conformidad con el articulo 448 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico procesal penal se asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como oralidad y publicidad…” (sic)
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE
En fecha 13 de diciembre de 2013, ingresó el presente asunto se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. ELIANA RODULFO.
El 16 de diciembre de 2013, se dictó auto acordando devolver el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen, en virtud de las omisiones presentadas en cuanto a la falta de certificación de días de audiencias, así como actuaciones concernientes al emplazamiento de las partes.
Seguidamente el 28 de enero de 2014, reingresó a esta Superioridad el recurso in comento y en esta misma fecha la Dra. CARMEN B. GUARATA se abocó al conocimiento del mismo. Asimismo se acordó devolver nuevamente el asunto ut supra por cuanto no fueron libradas las respectivas boletas de emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo subsanar la certificación de días de audiencias.
En fecha 14 de mayo de 2014, reingresó la causa in comento a esta Superioridad, Asimismo la Dra. ELIANA RODULFO se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de encontrarse supliendo la falta temporal de la Jueza Superior Dra. CARMEN B. GUARATA.
El 22 de mayo de 2014, se acordó devolver nuevamente el presente cuaderno de incidencias, a los fines de que se diera cumplimiento a lo solicitado en data 25 de enero de 2014. En esta misma fecha las Dras. MAGALY BRADY URBAEZ y JOANNY BOGARIN BRICEÑO se abocaron al conocimiento del referido asunto. Reingresando a esta Corte el 13 de noviembre de 2015, fecha en la cual la Dra. CARMEN B. GUARATA se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber reincorporado a sus funciones jurisdiccionales.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, se admitió el presente recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar la celebración de la audiencia oral.
En fecha 29 de febrero de 2016, fue celebrada audiencia oral para oír a las partes, donde la representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público Abogada BETZAIDA SANCHEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tarde, quizás mas que debatir ese fundamento, como fiscal tiene que tener esa certeza y esa fortaleza de reconocer cierta cosas que se escampan de las manos, al momento que se le impuso de desde la audiencia preliminar, se puede evidenciar que este joven ha cumplido mas de las sanción aplicada, donde vemos que como ministerio publico, me parece que esta inoficiosa debatiendo un recurso, toda vez que esta pasado de la sanción impuesta, lo mas relevante era desistir de este recurso, al momento de que llegue aun tribunal de ejecución no va nada que ejecutársele, estoy clara que huido una falla, es un justiciable que requiere, esa es la condición del ministerio publico. Es todo…”.
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Siendo la oportunidad para que este Tribunal Superior decida sobre el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de agosto de 2013, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Sección Adolescentes Extensión El Tigre, de esta sede Judicial, durante la celebración de la audiencia preliminar, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, en la cual CONDENÓ al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 24. 846.335, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSE VALLADARES BRITO y RAFAEL ANTONIO VANEGAS, sancionándolo a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, consideramos pertinente hacer las siguientes observaciones:
En fecha 29 de febrero de 2016, se celebró audiencia oral y reservada para oír a las partes, en relación al presente recurso de apelación interpuesto por la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En dicho acto al momento de concederle el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público abogada BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, éste expuso lo siguiente:
“…Buenas tarde, quizás mas que debatir ese fundamento, como fiscal tiene que tener esa certeza y esa fortaleza de reconocer cierta cosas que se escampan de las manos, al momento que se le impuso de desde la audiencia preliminar, se puede evidenciar que este joven ha cumplido mas de las sanción aplicada, donde vemos que como ministerio publico, me parece que esta inoficiosa debatiendo un recurso, toda vez que esta pasado de la sanción impuesta, lo mas relevante era desistir de este recurso, al momento de que llegue aun tribunal de ejecución no va nada que ejecutársele, estoy clara que huido una falla, es un justiciable que requiere, esa es la condición del ministerio publico. Es todo...”
Asimismo se observa que en dicha audiencia la representante de la Vindicta Pública, a preguntas formuladas por la Dra. CARMEN B. GUARATA en su carácter de Jueza Superior y Ponente de este Tribunal Colegiado, respondió lo siguiente:
“…Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Dra. Carmen Belén Guarata, quien formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: en resumen usted desiste? Respuesta: si, porque no le veo el sentido…”
En este sentido, es menester destacar lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por Ministerio Publico podrá desistir de su recurso de manera fundada.
Por su parte el autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que: “…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
Establecido lo anterior y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la representante Fiscal Abogada BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público actuando por Unidad del Ministerio Público, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2013, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Sección Adolescentes Extensión El Tigre, de esta sede Judicial, dejando asentado los fundamentos de tal desistimiento y la intención de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que conllevaron tal actuación de la parte actora; dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación y que como parte del proceso desistió de dicho recurso, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2013, por la abogada JOANNY LISTA OLIVERO, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para actuar en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar de fecha 13 de agosto de 2013, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, Estado Anzoátegui, mediante la cual bajo el procedimiento por admisión de los hechos, CONDENÓ al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 24. 846.335, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSE VALLADARES BRITO y RAFAEL ANTONIO VANEGAS, sancionándolo a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, no existiendo violación ninguna de normas de Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar de fecha 13 de agosto de 2013, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Sección Adolescentes Extensión El Tigre, de esta sede Judicial, mediante la cual bajo el procedimiento por admisión de los hechos, CONDENÓ al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 24. 846.335, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSE VALLADARES BRITO y RAFAEL ANTONIO VANEGAS, sancionándolo a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, no existiendo violación ninguna de normas de Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000105
ASUNTO : BP01-R-2013-000213
Barcelona, 7 de marzo de 2016
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