REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000018
PARTE DE DEMANDANTE: Los ciudadanos: MARI GUERRA, MIGUEL SÁNCHEZ y JESÚS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.763.940, 20.633.215 y 17.901.205, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados: Juan Carlos García y Alexis Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120597 y 82.713, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD.
La presente demanda que por Recurso Contencioso de Nulidad, incoaran los ciudadanos: MARI GUERRA, MIGUEL SÁNCHEZ y JESÚS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.763.940, 20.633.215 y 17.901.205, respectivamente, asistidos jurídicamente por los abogados Juan Carlos García y Alexis Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120597 y 82.713, respectivamente, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, ambos identificados anteriormente.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no acompañó el documento fundamental de su pretensión, como lo es las boletas de notificación de los mismos, mediante la cual se dan por notificados del acto administrativo N° 278-15 de fecha 02/10/2015, iniciados en su contra por el ente querellado, en la presente causa, en tal sentido conforme a las exigencias contenidas en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada Inadmisible la presente demanda. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos: MARI GUERRA, MIGUEL SÁNCHEZ y JESÚS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.763.940, 20.633.215 y 17.901.205, respectivamente, asistidos jurídicamente por los abogados Juan Carlos García y Alexis Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120597 y 82.713, respectivamente, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB). Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.
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