REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2012-000184
DEMANDANTE (S): El ciudadano: Fabio José Llovera Rodríguez, titular de la cédula de identidad: V-20.874.123
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: El Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029.
DEMANDADO (S) : Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 30 de Abril de 2012, este Juzgado Superior Admitió el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el día 11 de Marzo de 2015 se dictó Auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva y en esta misma fecha se realizaron las notificaciones pertinentes, siendo éstas las últimas actuaciones realizadas.
Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el 11 de Marzo de 2015, día que se dictó Auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva y se realizaron las notificaciones pertinentes, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
A.A.
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